La ANMAT prohibió en todo el territorio nacional el uso, la comercialización y la distribución de los productos médicos identificados con la marca Medical Advance. La decisión recae sobre equipos de radiofrecuencia ofrecidos para uso estético humano, cuya firma fabricante o distribuidora no figura habilitada ante el organismo en ninguno de los rubros relevados.

El expediente se inició luego de que el organismo detectara la presunta venta de un equipo denominado “Radiofrecuencia Multy-2023 -Medical Advance - Uso Estético Humano”, aunque facturado bajo el rótulo de “Uso Veterinario”. La publicación había sido encontrada en Mercado Libre y estaba acompañada por una factura y fotografías del producto.

Según la disposición, el equipo era presentado como un aparato de radiofrecuencia multipolar o tripolar, con cabezales para tratamientos estéticos corporales y faciales. La documentación relevada no incluía lote ni fecha de vencimiento, dos elementos que forman parte de la trazabilidad exigible para evaluar el origen y las condiciones de un producto médico.

Las inspecciones posteriores tampoco permitieron confirmar el funcionamiento de Medical Advance en los domicilios consignados. En una dirección ubicada en Ituzaingó, el inquilino señaló que allí no operaba una empresa con ese nombre ni conocía a Carlos Alberto Amat, identificado en la publicación como elaborador o distribuidor. Otra comisión, en General Rodríguez, tampoco logró verificar la presencia de la firma.

La Dirección de Gestión de Información Técnica informó que “MEDICAL ADVANCE Carlos Alberto Amat” no contaba con habilitación ante la ANMAT para fabricación o importación de productos médicos, tránsito interjurisdiccional, distribución ni otros rubros sanitarios incluidos en la consulta. La falta de habilitación no prueba por sí sola cómo fue fabricado cada equipo, pero impide acreditar dentro del circuito regulado su origen, control y condiciones de seguridad.

Por ese motivo, la ANMAT también solicitó gestionar la baja de las publicaciones denunciadas en internet y dio intervención a sus áreas judiciales para evaluar la presentación de una denuncia. La disposición ordenó además comunicar la medida a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial y a las autoridades sanitarias provinciales y porteñas.

Para quienes compraron o utilizan estos equipos, la prohibición cambia de inmediato el marco de operación: no solo queda vedada su venta, sino también su uso y distribución. El impacto alcanza especialmente a los establecimientos de estética que puedan haber incorporado aparatos sin documentación sanitaria verificable, aunque la norma no informa cuántas unidades fueron comercializadas ni identifica a todos sus eventuales adquirentes.

La medida expone un problema concreto de los mercados de productos médicos vendidos por plataformas abiertas: la etiqueta comercial y la factura no sustituyen la habilitación ni la trazabilidad. Cuando un equipo se ofrece para uso humano bajo una clasificación distinta, el comprador puede recibir una señal de precio o disponibilidad que no refleja el riesgo regulatorio y sanitario asociado.

La disposición, fechada el 31 de agosto de 2026 y publicada el 3 de septiembre, agota la vía administrativa, aunque prevé recursos de reconsideración o alzada y una acción judicial dentro de los plazos establecidos. Mientras tanto, la prohibición rige para todo el país y busca evitar que continúe la circulación de productos cuya seguridad y condición de elaboración no pudieron ser acreditadas.