La ANMAT prohibió la elaboración, el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución de todos los productos domisanitarios de la marca Desolimp en el territorio nacional. La medida también alcanza su oferta en plataformas de venta electrónica y seguirá vigente hasta que los productos sean debidamente regularizados.

La disposición incluye desinfectantes, limpiadores, aguas lavandinas, productos para el acabado de superficies, desengrasantes, artículos para el tratamiento del agua de piscinas e insecticidas, además de cualquier otro domisanitario comercializado bajo esa marca. La prohibición alcanza todos los lotes identificados.

El organismo tomó intervención a partir de una denuncia de un usuario y de tareas de fiscalización y monitoreo. Según la disposición, los productos se promocionaban en una página web que ofrecía envíos a todo el país y también en redes sociales asociadas, lo que suponía una posibilidad concreta de comercialización y distribución nacional.

La irregularidad central no fue solo la falta de registro de los productos. La ANMAT tampoco pudo identificar un establecimiento responsable habilitado. La notificación enviada al domicilio informado en Santa Fe regresó por “dirección inexistente”, mientras que la autoridad sanitaria provincial comunicó que tampoco tenía registros y confirmó que una inspección en ese domicilio no pudo localizar el establecimiento.

La decisión expone un problema habitual en la venta digital de productos regulados: la oferta puede alcanzar rápidamente a consumidores de todo el país, mientras la trazabilidad del fabricante, la habilitación del establecimiento y las condiciones de elaboración quedan fuera de control. En este caso, la autoridad sostuvo que se desconocían las condiciones de manufactura y priorizó impedir nuevas ventas hasta contar con regularización.

Para los consumidores, el efecto inmediato es que los productos de la marca no deberían elaborarse, utilizarse, publicitarse ni distribuirse, incluso a través de plataformas electrónicas. Para vendedores y operadores de comercio digital, la disposición implica retirar la oferta y frenar la circulación de los artículos alcanzados.

La intervención también fue comunicada a las autoridades sanitarias provinciales y a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial. Esa coordinación busca extender la medida más allá del acto administrativo y alcanzar los canales de venta, promoción y distribución que pueden sostener la oferta.

La prohibición no determina por sí misma que todos los productos hayan causado un daño ni aporta resultados de laboratorio sobre su composición. El fundamento informado es la ausencia de registros y habilitaciones exigibles, junto con la imposibilidad de identificar al responsable. La empresa o responsable notificado puede presentar recursos administrativos dentro de los plazos previstos y recurrir a la Justicia.