El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad abrió una consulta pública para actualizar el régimen que regula a los subdistribuidores de gas por redes, una figura que conecta los sistemas de distribución o transporte con grupos de usuarios. La resolución reemplaza un esquema construido sobre normas dictadas entre 1993 y 2004, aunque por ahora no aprueba el nuevo compendio: pone el proyecto a consideración de los interesados.

La consulta tendrá un plazo de 15 días hábiles administrativos desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial. Las empresas, entidades y personas interesadas podrán presentar comentarios y observaciones, pero el organismo aclaró que esas opiniones no serán vinculantes para la decisión final.

El proyecto busca ordenar en un único marco los requisitos para solicitar una autorización, renovarla y desarrollar la actividad. Entre los cambios mencionados por el ente aparecen una nueva modalidad para presentar documentación y un nuevo plazo de vigencia para las autorizaciones o sus renovaciones. El texto difundido no precisa cuál será la duración propuesta.

La norma también explicita causales de revocación de la autorización. Entre ellas figura el incumplimiento del pago de obligaciones vinculadas con insumos imprescindibles para prestar el servicio, situación que podría derivar en un procedimiento para evaluar si se mantiene la viabilidad económico-financiera del subdistribuidor.

El proyecto incorpora además consecuencias asociadas al incumplimiento de la tasa de fiscalización y control: contempla la falta de pago de tres anticipos consecutivos o cinco alternados como causal de revocación. La inclusión de estos supuestos busca darle mayor previsibilidad al régimen, pero también eleva la importancia de la solvencia y del cumplimiento administrativo para conservar la habilitación.

La actividad se desarrolla dentro de áreas donde las distribuidoras mantienen derechos de exclusividad, aunque ese derecho está sujeto al acceso de terceros en los términos previstos por el marco regulatorio. Quien busca constituirse como subdistribuidor debe acudir inicialmente a la licenciataria de su zona, mientras que la autorización final corresponde al ente regulador y no tiene carácter contractual: es un acto administrativo.

Ese diseño concentra en el organismo regulador decisiones relevantes para el acceso, la renovación y la continuidad de los operadores. La contracara es que las distribuidoras conservan responsabilidades sobre la seguridad de las redes y deben ejercer la policía de seguridad correspondiente, aun cuando el subdistribuidor opere las instalaciones y mantenga la relación con sus usuarios.

Para los usuarios, el cambio puede importar menos por el trámite en sí que por sus efectos sobre la continuidad y la calidad del servicio en localidades atendidas por subdistribuidores. El proyecto establece que estos operadores deben prestar el servicio de manera regular, continua, prudente, eficiente y diligente, con obligaciones frente a sus clientes asimiladas a las de las distribuidoras salvo disposición específica en contrario.

La resolución no modifica todavía tarifas ni define el valor que los subdistribuidores pueden cobrar por el uso de sus instalaciones a grandes usuarios o estaciones de GNC. El organismo señaló que ese concepto, incluido su alcance, determinación y actualización, será analizado en un proceso técnico y de consulta específico a futuro. La novedad inmediata, por lo tanto, es institucional y regulatoria: se abre la discusión sobre las condiciones de entrada, permanencia y control de una actividad que llevaba más de dos décadas bajo un marco fragmentado.