El Gobierno homologó el acuerdo salarial celebrado entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y las principales cámaras de laboratorios farmacéuticos, y dispuso que también sea obligatorio para las empresas representadas por CAPROVE, aunque esa entidad no haya ratificado el entendimiento.

La medida fue establecida por la Disposición 424/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, publicada el 3 de septiembre. El acuerdo había sido firmado el 24 de abril de 2025 y modifica las condiciones salariales del Convenio Colectivo de Trabajo 42/89.

El entendimiento involucra a la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE), junto con la representación sindical de los trabajadores de la sanidad.

El punto con mayor alcance regulatorio es la aplicación obligatoria del acuerdo para el sector representado por CAPROVE. La disposición señala que la cámara no ratificó el convenio pese a las intimaciones cursadas, pero sostiene que, ante la falta de unanimidad dentro de la representación empresaria, prevalece la posición de la mayoría prevista por la Ley de Negociación Colectiva.

La homologación no informa en el texto de la disposición los porcentajes ni los tramos de las modificaciones salariales. Por eso, el efecto concreto sobre los ingresos de los trabajadores y sobre los costos laborales de cada empresa depende de las condiciones incluidas en el instrumento anexado al acuerdo.

La decisión sí fija un efecto institucional relevante: la negociación colectiva no queda limitada exclusivamente a las entidades empresarias que suscribieron o ratificaron el acuerdo. Una vez homologado, el convenio puede alcanzar a los empleadores comprendidos en la representación sectorial, incluso cuando una de las cámaras haya expresado una posición diferente.

Para las empresas de productos veterinarios representadas por CAPROVE, esto puede traducirse en obligaciones laborales y costos salariales definidos fuera de una adhesión individual al acuerdo. El impacto final sobre precios, márgenes o contratación dependerá de la capacidad de cada firma para absorber esos costos y de las condiciones de competencia en sus mercados.

La disposición también advierte que ciertas sumas pactadas deben ajustarse al artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y que las contribuciones empresarias destinadas a la entidad sindical deberán administrarse y documentarse por separado. Son precisiones que agregan obligaciones de cumplimiento, aunque no modifican por sí mismas el contenido económico del acuerdo.

El caso deja una señal sobre el funcionamiento de la negociación sectorial: la homologación estatal convierte un entendimiento entre representantes mayoritarios en una referencia obligatoria para todo el ámbito alcanzado. Esa extensión aporta uniformidad al convenio, pero reduce el margen de las empresas no conformes para negociar condiciones diferenciadas dentro del mismo sector.