La Comisión Nacional de Valores reformó de manera integral el régimen que regula a los agentes de calificación de riesgos, tanto sociedades anónimas como universidades públicas. La Resolución General 1164/2026, publicada el 4 de septiembre, reduce varias exigencias operativas y amplía el margen de decisión de estas entidades, aunque mantiene obligaciones de independencia, transparencia y control sobre los procesos centrales de calificación.
El cambio más amplio es la sustitución completa del Título IX de las Normas de la CNV. El nuevo esquema permite que los agentes desarrollen actividades afines y complementarias —como calificaciones privadas, evaluaciones de riesgos no crediticios, opiniones sobre sustentabilidad, previsiones de mercado y análisis económicos— sin autorización previa del regulador, siempre que no impliquen asesoramiento, estructuración para emisores calificados o conflictos de interés.
La flexibilización no alcanza al núcleo de la actividad. El análisis de riesgo, la deliberación del consejo de calificación y la emisión de los informes no podrán tercerizarse. En cambio, se habilita la contratación de terceros para tareas no esenciales, incluidas funciones administrativas que no requieran presencia en el país, bajo condiciones de confidencialidad, control, acceso de la CNV y responsabilidad plena del agente registrado.
La norma también modifica la relación entre las calificadoras y el regulador. Ya no será obligatorio notificar anticipadamente la celebración de las reuniones del consejo de calificación ni se prevé la participación de la CNV en esas sesiones. El organismo recibirá las actas y los informes posteriores, una modalidad que busca preservar la independencia de las deliberaciones y evitar que la supervisión se convierta en una intervención sobre el contenido de las calificaciones.
En la misma línea, las metodologías dejarán de requerir registro o aprobación. Deberán ser presentadas a la CNV mediante la AIF y publicadas en los sitios web de los agentes, pero podrán utilizarse diez días hábiles después de su presentación. Las modificaciones seguirán el mismo criterio, con la obligación de informar sus diferencias, las calificaciones potencialmente afectadas y, cuando corresponda, una tabla de equivalencias.
La reforma elimina además la obligación de emitir como mínimo cuatro informes anuales y la reemplaza por un régimen de seguimiento continuo, con al menos una calificación anual. Las actualizaciones deberán realizarse cuando ocurran hechos relevantes que puedan modificar el riesgo evaluado. Para los inversores y emisores, esto desplaza el foco desde la cantidad de informes hacia la oportunidad de las revisiones, aunque la calidad del monitoreo dependerá de la información disponible y de la capacidad interna de cada agente.
Otro cambio relevante es la libertad para definir escalas y categorías propias de calificación. Cada agente podrá utilizar sus letras, números o símbolos, siempre que explique su significado y advierta que las escalas pueden no coincidir con las de otras calificadoras. Esto amplía la autonomía metodológica, pero vuelve más importante la comparación directa entre criterios y fundamentos: una misma letra ya no necesariamente representará el mismo nivel de riesgo entre entidades distintas.
La norma también elimina el régimen máximo de honorarios fijado por la CNV y las obligaciones informativas asociadas, luego de considerar perdido su fundamento normativo. La decisión reduce una intervención directa sobre los precios de los servicios, pero mantiene controles sobre la concentración: los agentes deberán informar si una sola entidad contratante representa el 10% o más de sus ingresos anuales. Ese umbral funciona como una señal de posible dependencia económica y riesgo para la independencia.
Para reforzar la transparencia, los informes deberán presentarse a la CNV y publicarse dentro de los dos días hábiles posteriores a la reunión del consejo de calificación. También podrán compartirse en borrador con la entidad calificada y los participantes de la emisión, pero únicamente para detectar errores, omisiones fácticas o información confidencial. La regla intenta separar la corrección de datos de cualquier influencia sobre la opinión final.
La reforma alcanza a las universidades públicas, que podrán solicitar su registro como agentes mediante un ente específico, departamento, unidad, instituto o dependencia. En el caso de las sociedades anónimas, se mantiene un patrimonio neto mínimo equivalente a 100.000 UVA. En conjunto, la resolución reduce trámites y autorizaciones previas, pero conserva exigencias sobre conflictos de interés, información, documentación, control interno y responsabilidad. El efecto esperado es un marco más flexible para ofrecer servicios y actualizar metodologías; su resultado concreto dependerá de si esa menor carga regulatoria se traduce en más competencia y mejores señales de riesgo para quienes financian y compran valores negociables.



