La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó sus normas para ordenar qué actividades pueden desarrollar de manera simultánea los agentes registrados, los mercados, las cámaras compensadoras y otros sujetos bajo su supervisión. La resolución general 1165/2026 crea una Matriz de Compatibilidades y redefine las condiciones para que los ADCVN también puedan inscribirse como Fiduciarios Financieros.
La matriz funcionará como una herramienta de sistematización regulatoria. Su objetivo es identificar qué combinaciones de actividades son compatibles, bajo qué condiciones y con qué requerimientos patrimoniales y de liquidez. La CNV aclaró que no se crean nuevas categorías ni se amplían las existentes: la herramienta organiza el marco vigente y deberá interpretarse junto con las obligaciones específicas de cada registro.
El cambio más concreto alcanza a los ADCVN. Estos agentes ya quedan automáticamente inscriptos como ACRyP, con la obligación de informar esa condición al público en todos los medios que utilicen para difundir sus actividades. Además, podrán solicitar su inscripción como Fiduciarios Financieros, siempre que cumplan las disposiciones aplicables a esa categoría.
La compatibilidad tiene un límite explícito: un ADCVN podrá estar registrado simultáneamente como Fiduciario Financiero, pero no podrá inscribirse como Mercado o Cámara Compensadora. Si adopta la categoría fiduciaria, deberá mantener una segregación funcional y administrativa que permita operar con unidades autónomas, registrar por separado ingresos y egresos y sostener una estructura acorde con el tipo, la complejidad y el volumen de sus negocios.
La resolución también fija el costo de capital regulatorio de esa combinación. El patrimonio neto mínimo para un ADCVN queda establecido en el equivalente a 25,5 millones de UVA, con un incremento del 25% por cada actividad afín o complementaria, incluyendo la inscripción automática como ACRyP. Sin embargo, cuando el agente también sea Fiduciario Financiero, deberá sumar el patrimonio neto mínimo completo exigido para esa categoría al requerido como ADCVN, sin aplicar el incremento adicional por actividades complementarias.
La exigencia no es meramente formal. El patrimonio neto mínimo deberá cumplirse de manera permanente y surgir de los estados contables anuales e intermedios. Los informes deberán incluir pronunciamientos específicos del órgano de fiscalización y del auditor sobre la adecuación del patrimonio y de su contrapartida líquida.
En materia de liquidez, como mínimo el 20% del patrimonio neto exigido deberá mantenerse bajo las condiciones previstas por la normativa aplicable. Para un ADCVN registrado también como Fiduciario Financiero, la contrapartida líquida deberá cubrir la suma de las exigencias mínimas correspondientes a ambas categorías, calculadas sobre sus respectivos patrimonios mínimos.
El efecto inmediato es una mayor previsibilidad para quienes evalúan combinar negocios dentro del mercado de capitales, pero también una barrera de entrada más visible para los agentes con menor escala. La posibilidad de ofrecer actividades complementarias puede mejorar la diversificación y el aprovechamiento de estructuras existentes; a cambio, exige capital, liquidez, controles internos y separación operativa suficientes para evitar que una unidad comprometa a la otra.
La CNV también busca fortalecer su supervisión: una matriz uniforme facilita detectar incompatibilidades y reduce el margen para interpretaciones divergentes. Pero la resolución no elimina la complejidad regulatoria; la ordena en una herramienta adicional y mantiene vigentes las reglas particulares de cada categoría. La señal, por ahora, es de mayor claridad sobre las combinaciones permitidas junto con una exigencia más estricta de respaldo para quienes decidan ampliar su perímetro de actividad.



