El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.801, que establece el Régimen Penal Juvenil para adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir 18. El Decreto 875/2026 designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación y ordena la puesta en marcha de una estructura específica para la justicia nacional y federal.

La norma define que el régimen deberá combinar responsabilidad legal, educación, resocialización e integración social. Para hacerlo operativo, encarga a Justicia la coordinación de medidas complementarias y penas alternativas, la atención especializada de las víctimas, la capacitación de los operadores y la comunicación de información al Registro Nacional de Reincidencia, con respeto por la reserva de los procesos.

Uno de los componentes centrales es la creación del Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil. Los supervisores tendrán a su cargo el seguimiento, la asistencia y el control de los adolescentes imputados, y deberán acreditar formación en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social.

El decreto habilita una etapa transitoria de hasta 180 días. Durante ese período, Justicia elaborará un listado provisorio de profesionales y los jueces designarán a los supervisores para cada caso. Luego deberá realizarse la primera convocatoria pública para conformar el registro definitivo, con el objetivo de evitar una interrupción en el seguimiento de las causas.

La reglamentación también crea el Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, coordinado por Justicia e integrado por representantes de Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud. El organismo deberá coordinar intervenciones vinculadas con seguridad, tratamiento penitenciario, protección de derechos, educación, salud y abordaje de consumos problemáticos, además de emitir recomendaciones no vinculantes.

En paralelo, se establece una Mesa Federal como espacio permanente de articulación con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Su participación será voluntaria y sus funciones incluirán el intercambio de experiencias, la armonización de criterios técnicos y procesales y la eventual firma de convenios de cooperación. La invitación alcanza también a la Corte Suprema, la Procuración General y la Defensoría General de la Nación.

El punto decisivo no está solo en la creación de organismos, sino en su capacidad para convertir una ley nacional en prácticas coordinadas entre actores con competencias distintas. El Comité podrá ordenar la cooperación dentro del Poder Ejecutivo, pero sus recomendaciones no serán vinculantes; la Mesa Federal, a su vez, dependerá de la adhesión de las jurisdicciones. La implementación efectiva quedará así condicionada por la coordinación institucional y por las normas complementarias que todavía debe dictar Justicia.

Para las familias, las víctimas y los operadores judiciales, el cambio más inmediato será la formalización de responsables, procedimientos y equipos especializados. El decreto no permite medir todavía resultados sobre reincidencia, tiempos judiciales o costos de aplicación: establece la arquitectura institucional para que esos objetivos puedan ejecutarse cuando la ley entre en vigencia y se completen las convocatorias y reglamentaciones pendientes.