El Senasa estableció un nuevo régimen obligatorio para la identificación, el registro sanitario y el movimiento de todos los équidos del país. La medida alcanza a propietarios, poseedores y tenedores, sin importar la cantidad de animales ni el título por el cual los tengan, y comenzará a modificar los costos y trámites del sector desde los próximos meses.
A partir del 1 de marzo de 2027, cada equino deberá contar con una identificación individual, única y permanente mediante un transpondedor inyectable, conocido como microchip. La responsabilidad de su correcta implementación recaerá sobre el productor y el número asignado deberá incorporarse al sistema de información sanitaria del organismo.
La identificación también deberá realizarse cuando ocurra alguno de estos hechos, lo que suceda primero: la toma de muestras para diagnósticos vinculados con movimientos, el alta de la Libreta Sanitaria Equina, la aplicación de tratamientos veterinarios, la gestión de movimientos internacionales o el traslado hacia la Zona Libre de Anemia Infecciosa Equina.
El cambio no se limita al dispositivo físico. La resolución crea la Libreta Sanitaria Equina Digital y establece que los Pasaportes Equinos reconocidos por el Senasa deberán ser digitalizados e incorporados al sistema oficial. Los documentos en papel conservarán validez durante la transición, pero las libretas sanitarias emitidas en ese formato dejarán de imprimirse a partir del 31 de diciembre de 2026 y perderán validez desde el 1 de enero de 2028.
Hasta esa fecha, los titulares deberán migrar la documentación al formato digital. Quien no lo haga quedará inhabilitado para realizar movimientos y registrar novedades sanitarias de sus animales hasta regularizar la situación. Los Pasaportes Equinos en papel podrán seguir acompañando a los animales, pero solo si fueron digitalizados y permanecen vigentes en el sistema.
Para los movimientos dentro del territorio nacional, la Libreta Sanitaria Equina Digital o el Pasaporte Equino Digitalizado podrán utilizarse cuando el traslado registre las coordenadas del establecimiento de destino, el RENSPA correspondiente y la validación de la identidad mediante la lectura del microchip o del documento digital. El Senasa, además, podrá bloquear temporalmente los movimientos si detecta enfermedades contagiosas o situaciones de interés sanitario.
El Documento de Tránsito electrónico seguirá siendo obligatorio en casos específicos, como el ingreso a la Zona Libre de Anemia Infecciosa Equina, los traslados vinculados con faena de exportación, las remesas destinadas a cuarentena previa a la exportación y los animales importados que deban dirigirse a instalaciones de aislamiento.
La norma también abre espacio para proveedores privados de tecnología. Las aplicaciones que emitan, registren o administren libretas digitales deberán ser homologadas y cumplir requisitos de interoperabilidad, seguridad informática y trazabilidad. El Senasa podrá suspenderlas o darlas de baja si no cumplen las especificaciones, mientras que sus desarrolladores deberán conservar durante diez años la documentación técnica, funcional y operativa.
El efecto económico más inmediato será una mayor carga de cumplimiento para productores y responsables de equinos: identificación, registro, actualización de novedades y control de correspondencia entre el animal y sus documentos. A cambio, el sistema busca reducir errores y mejorar la capacidad de respuesta ante brotes sanitarios, aunque su funcionamiento dependerá de que la digitalización sea accesible y de que los trámites no agreguen demoras o costos desproporcionados a los movimientos legales.
La resolución entra en vigencia con su publicación, pero concentra los principales cambios en un calendario de transición que culmina en 2028. El incumplimiento podrá derivar en sanciones administrativas, mientras que la falta de identificación, documentación o coincidencia entre el microchip y los registros puede impedir directamente el traslado de los animales.



