La Sindicatura General de la Nación estableció cómo intervendrá antes de que el Estado cierre acuerdos para cancelar obligaciones de contratos de obra pública mediante instrumentos de deuda. La resolución ordena revisar los expedientes y la trazabilidad del procedimiento, aunque deja en manos de cada organismo la responsabilidad por la existencia, legitimidad y monto de las acreencias.

El esquema alcanza a obligaciones vinculadas con contratos de obra pública y convenios financiados por organismos multilaterales, siempre que hayan sido ejecutados en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas o de la Secretaría de Transporte. El régimen contempla acreencias por certificados de obra, acopio de materiales y redeterminaciones de precios correspondientes al período comprendido entre enero de 2022 y diciembre de 2025, además de obligaciones pendientes de contratos extinguidos desde 2024.

La intervención de la SIGEN será previa al perfeccionamiento de la voluntad administrativa. Para emitir su informe, deberá verificar los antecedentes de adhesión al régimen, el encuadre de las obligaciones y la participación de las áreas técnicas, jurídicas, presupuestarias, contables y financieras. También controlará que existan informes que sustenten la determinación, cuantificación y exigibilidad de los compromisos incluidos en las actas de acuerdo.

El punto central de la resolución es también su límite. La SIGEN no determinará ni certificará la existencia de las acreencias, no reconocerá su legitimidad o cuantía, no autorizará la cancelación y tampoco opinará sobre las condiciones financieras de los títulos públicos que se utilicen. Esas decisiones seguirán bajo responsabilidad de las autoridades y áreas específicas de cada jurisdicción u organismo.

La Coordinación General de Bonos de Consolidación, dependiente de la Gerencia de Control, será el área encargada de llevar adelante la intervención. Además, la norma aprobó un modelo de informe especial para homogeneizar el análisis y dejar un registro formal de los controles realizados antes de cada acuerdo.

La resolución agrega una capa de control interno a un mecanismo que busca transformar obligaciones pendientes del Estado en instrumentos de deuda pública. Eso puede ordenar los expedientes y reducir el margen para decisiones sin respaldo documental, pero no elimina el riesgo económico asociado a la operación: la validación de los créditos y la aceptación de los títulos continúan dependiendo de los funcionarios y contratistas que participan del procedimiento.

Para las empresas constructoras, el régimen puede ofrecer una vía de reconocimiento y cancelación de acreencias acumuladas, aunque el pago mediante bonos no equivale necesariamente a cobrar en efectivo. El valor económico para cada contratista dependerá de las condiciones de los instrumentos, de su liquidez y de la posibilidad de venderlos o conservarlos, aspectos sobre los que la SIGEN no emitirá opinión.

Para el Estado, la medida busca hacer más uniforme el proceso sin trasladar a la Sindicatura la responsabilidad material por la deuda. La diferencia es relevante: un expediente completo y correctamente intervenido mejora la trazabilidad administrativa, pero no demuestra por sí solo que el monto reclamado sea correcto ni que la forma de cancelación sea conveniente para las cuentas públicas.

La norma, por lo tanto, no crea una nueva deuda ni define cuánto se pagará. Establece quién revisará el circuito previo y qué documentación deberá llegar a esa instancia. El efecto concreto dependerá de los acuerdos que finalmente suscriban los organismos y de la calidad de los informes con los que cada uno respalde las obligaciones que pretende cancelar.