El Ministerio de Capital Humano homologó el acuerdo y las escalas salariales pactadas entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM), dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 120/75. La medida quedó formalizada mediante la Disposición 438/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

La homologación otorga validez administrativa al entendimiento alcanzado por las partes y circunscribe su aplicación a la representación empresarial y sindical acreditada en el expediente. El texto oficial no detalla en su cuerpo los porcentajes, los tramos ni las fechas de las nuevas escalas: esos elementos forman parte del acuerdo y sus anexos.

Para los trabajadores alcanzados, el efecto concreto dependerá de la vigencia y de la estructura salarial establecida en esos instrumentos. Para las empresas distribuidoras de especialidades medicinales, la homologación incorpora las condiciones pactadas al marco laboral aplicable y vuelve relevante su impacto sobre los costos de personal, aunque no permite cuantificarlo con la información publicada en la disposición.

El organismo también dejó asentado que ciertas sumas acordadas deberán observar lo previsto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esa precisión importa porque el carácter atribuido a los conceptos salariales puede incidir en su tratamiento dentro de la relación laboral, de acuerdo con el marco legal vigente.

La disposición incluye además una advertencia sobre las contribuciones empresarias destinadas a la entidad sindical. Esos fondos deberán administrarse y documentarse por separado respecto de los demás bienes y recursos sindicales, conforme a la reglamentación citada por la autoridad laboral.

El acuerdo fue homologado luego de que las partes ratificaran su contenido y acreditaran la representación y las facultades necesarias para negociar colectivamente. La autoridad sostuvo que las cláusulas no alteran el ordenamiento legal vigente y que se cumplieron los requisitos formales previstos por la Ley de Negociación Colectiva.

La novedad tiene un alcance sectorial, pero llega a una actividad ubicada dentro de una cadena sensible para el sistema de salud. Cualquier modificación de costos laborales puede ser considerada por las empresas en sus decisiones comerciales, aunque la homologación por sí sola no permite afirmar un efecto inmediato sobre los precios de los medicamentos ni sobre el abastecimiento.

El expediente será registrado y luego incorporado junto con el Convenio Colectivo de Trabajo 120/75. La disposición también establece que, si la Secretaría de Trabajo no publica gratuitamente los instrumentos homologados, se aplicará el mecanismo previsto en la Ley 14.250.