El Gobierno cerró la investigación por presunto dumping contra los lavarropas originarios de China y decidió no aplicar derechos antidumping definitivos. La medida alcanza a equipos de hasta 13 kilos de capacidad, con excepción de los modelos con sistema de secado por calor o accionamiento por fichas, clasificados en cuatro posiciones arancelarias.
La investigación había comenzado en enero, a partir de una presentación de Drean SA, y continuó en junio sin medidas provisionales. Ahora, la Comisión Nacional de Comercio Exterior concluyó que no existieron prácticas de dumping en las operaciones analizadas entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.
El resultado se definió mediante la comparación entre el valor normal de los productos en China y sus precios de exportación hacia la Argentina. Para calcular este último componente se utilizaron las operaciones de importación del período, con información de Softrade coincidente con la fuente oficial.
El dato central es que casi el 90% del volumen importado correspondió a lavarropas sin prestaciones avanzadas y de hasta 10 kilos. En ese segmento, el cálculo arrojó un margen de dumping negativo del 27%, es decir, no encontró evidencia de que los productos ingresaran al país a precios inferiores a un valor comparable de referencia.
Sin dumping probado, la autoridad consideró que no correspondía avanzar con el análisis de daño a la producción nacional ni de una relación causal entre las importaciones y la situación de la industria local. La investigación se cerró, por lo tanto, sin crear una nueva barrera comercial para esos productos.
La decisión evita que los importadores enfrenten un recargo específico sobre los lavarropas chinos alcanzados por el expediente. Eso no garantiza una baja inmediata en los precios finales: el valor que pagan los hogares también depende del tipo de cambio, los costos logísticos, los impuestos, los márgenes comerciales y la competencia entre marcas.
La resolución deja además una señal sobre el uso de la defensa comercial. Una investigación puede abrirse ante una denuncia y terminar sin sanciones cuando la evidencia no confirma la práctica cuestionada. En este caso, la ausencia de derechos definitivos preserva el acceso a la oferta importada sin convertir la protección de un fabricante en un costo automático para consumidores y competidores.
La norma comienza a regir desde su publicación y ordena realizar las notificaciones previstas en el acuerdo antidumping incorporado al ordenamiento argentino. El expediente queda archivado sin medidas adicionales sobre las importaciones de lavarropas chinos comprendidas en la investigación.



