La Agencia Nacional de Puertos y Navegación abrió el proceso para definir un nuevo régimen de evaluación ambiental aplicable a obras y actividades en puertos y vías navegables bajo su jurisdicción. La propuesta alcanza, entre otras tareas, al dragado, el redragado, el mantenimiento y la operación de la Vía Navegable Troncal, un sistema central para el movimiento de cargas.
La Resolución 57/2026 no aprueba todavía el procedimiento definitivo: inicia el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas previsto en el Decreto 1172/2003. La agencia publicó el proyecto, sus criterios técnicos y los formularios correspondientes, y habilitó un plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigencia de la resolución para recibir opiniones y propuestas.
El esquema propuesto clasifica las actividades en tres niveles de incidencia ambiental: baja, moderada y alta. La categoría dependerá de factores como la escala y localización de la obra, la sensibilidad del entorno, la intervención física sobre el medio, los materiales gestionados, las emisiones, los riesgos operativos y los posibles impactos acumulativos.
La clasificación busca diferenciar los requisitos según el riesgo. Para las actividades de baja incidencia se prevé un mecanismo simplificado; las de incidencia moderada deberán presentar estudios enfocados en sus impactos relevantes y un plan de gestión proporcional; mientras que las de alta incidencia quedarán sujetas al procedimiento ordinario, con estudios más exigentes y mecanismos de participación ciudadana.
El punto central para los operadores portuarios y de vías navegables será cómo funcione en la práctica el sistema de puntuación que determinará la incidencia preliminar de cada proyecto. Una categorización más precisa puede evitar que una obra de bajo riesgo enfrente exigencias desproporcionadas, pero también puede convertir la metodología, sus parámetros y la discrecionalidad de la autoridad en factores decisivos para los plazos y costos de cada inversión.
La propuesta también contempla un régimen para las actividades preexistentes, permanentes o recurrentes que ya cuenten con estudios ambientales favorables, aprobados o con planes de monitoreo autorizados. Esas actividades no deberían someterse a una nueva evaluación, salvo que tengan modificaciones sustanciales en su naturaleza, magnitud o localización. Sin embargo, sus titulares deberán adecuar y actualizar sus planes de monitoreo y gestión ambiental dentro de un año.
La falta de esa adecuación impediría renovar el Certificado de Aptitud Ambiental y podría derivar en medidas de fiscalización y sanciones. Para las empresas, el cambio no implica solamente una obligación documental: los requisitos ambientales pasan a tener una relación directa con la continuidad operativa y con la posibilidad de renovar autorizaciones.
El procedimiento tiene como antecedente la audiencia pública realizada en noviembre de 2025 sobre la gestión y evaluación ambiental de la Vía Navegable Troncal, que reunió 136 exposiciones de organismos públicos, entidades académicas, cámaras empresariales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y particulares. La nueva instancia amplía esa participación al proceso de elaboración de la norma y exige publicar la documentación en el sitio de la agencia y durante dos días en el Boletín Oficial y en dos periódicos de circulación nacional.
El nuevo régimen puede ordenar un área donde confluyen actividad productiva, infraestructura crítica y riesgos ambientales, pero su resultado dependerá de que la diferenciación entre proyectos reduzca cargas innecesarias sin transformar la evaluación en una nueva fuente de incertidumbre. Para el comercio exterior y las inversiones vinculadas a puertos y navegación, la variable relevante no será solo la exigencia ambiental, sino la previsibilidad con la que esa exigencia se aplique.



