La Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) quedó sujeta a un régimen específico de administración, patrimonio, contabilidad y control, luego de que el Poder Ejecutivo aprobara las reglas para su puesta en funcionamiento. El decreto también fijó en 8% la contribución patronal calculada sobre los haberes de sus afiliados alcanzados por la norma.
La medida completa la creación de la OSFA como ente autárquico dentro del Ministerio de Defensa. El organismo tendrá personería jurídica propia y capacidad para actuar tanto en el ámbito del derecho público como del privado, aunque continuará integrado al Sector Público Nacional y sometido a los principios de la Ley de Administración Financiera.
El régimen aprobado articula presupuesto, tesorería, contabilidad, crédito público, contrataciones, administración de bienes, información padronal y soporte tecnológico. El objetivo formal es asegurar trazabilidad de las operaciones, consistencia de la información y mecanismos de control interno en una entidad que todavía debe terminar de construir sus circuitos administrativos.
La norma preserva las competencias del Directorio y del Presidente de la OSFA. Este último queda como máxima autoridad ejecutiva en materia de administración financiera, con facultades para autorizar y aprobar gastos y ordenar pagos. La definición concentra la responsabilidad operativa en la conducción del organismo, mientras que los sistemas nacionales mantienen funciones rectoras y de control.
En materia patrimonial, la OSFA deberá ajustarse al régimen general aplicable a los bienes del Estado. Además, contará con una Unidad de Auditoría Interna de la Sindicatura General de la Nación, en línea con las reglas de control interno previstas para los entes comprendidos en el Sector Público Nacional.
El punto con impacto financiero más concreto es la alícuota del 8% para las contribuciones patronales. Se aplicará sobre los haberes del personal militar en actividad, del personal civil de las Fuerzas Armadas y del personal civil que trabaje en la propia obra social. El decreto establece así una fuente definida de financiamiento contributivo, aunque la información publicada no permite determinar el monto total de recursos que generará.
Hasta que se aprueben manuales operativos, instructivos, nomencladores y circuitos definitivos, seguirán vigentes de manera transitoria los procedimientos internos adoptados por la OSFA, siempre que no contradigan el nuevo régimen. Esa transición busca evitar un vacío administrativo, pero también deja una etapa relevante de implementación pendiente.
El decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación y habilita al Ministerio de Defensa a dictar normas complementarias. La señal institucional es la formalización de una estructura con mayor autonomía de gestión, pero dentro de un marco de controles, reglas presupuestarias y supervisión pública que condicionará sus decisiones financieras y operativas.



