Argentina y Uruguay establecieron un límite conjunto de 4.800 toneladas anuales para la captura del Grupo Lenguados en el área del Río de la Plata y su Frente Marítimo. La medida regirá durante dos períodos administrativos consecutivos: del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 y durante los doce meses siguientes, hasta el 30 de septiembre de 2028.
La resolución conjunta fija el mismo volumen total permisible para ambos ciclos. Sin embargo, la pesca no queda habilitada de entrada por la totalidad: en cada período podrán capturarse inicialmente 4.400 toneladas, mientras que las 400 restantes quedan como reserva administrativa.
Esa reserva podrá ser habilitada por las comisiones mediante una nueva resolución fundada. El mecanismo busca permitir ajustes durante el período de explotación, aunque también deja en manos de la administración la decisión de ampliar el volumen efectivamente disponible para la flota.
El Grupo Lenguados comprende cuatro especies: Paralichthys patagonicus, Paralichthys orbignyanus, Paralichthys isosceles y Xystreuris rasile. La norma trata al conjunto como un recurso multiespecífico, pese a las diferencias que pueden existir entre sus niveles de distribución, abundancia, parámetros vitales y capacidad de recuperación.
La decisión se apoya en evaluaciones realizadas con información de campañas de investigación, estadísticas pesqueras y muestreos de desembarque. El grupo técnico que asesora a las comisiones recomendó adoptar un criterio precautorio porque la presión extractiva puede afectar de manera distinta a cada especie que integra el conjunto.
La elección de un período administrativo entre octubre y septiembre también responde a la dinámica de la actividad de las flotas sobre este recurso. En términos operativos, contar con un horizonte de dos ciclos ya definido aporta previsibilidad a la planificación pesquera, aunque el volumen efectivamente utilizable seguirá dependiendo de la evolución del recurso y de las decisiones posteriores sobre la reserva.
Para las empresas pesqueras, el dato central no es solo el techo de 4.800 toneladas, sino la diferencia entre el máximo autorizado y el volumen inicialmente habilitado. Esa brecha puede incidir en la programación de capturas, el uso de las embarcaciones y la disponibilidad de materia prima, pero la resolución no establece cómo se distribuirán las toneladas entre operadores ni entre las distintas especies.
El límite común también muestra el costo de administrar un recurso compartido entre dos jurisdicciones: una decisión sobre conservación y explotación debe coordinarse bilateralmente y apoyarse en información técnica común. La norma no permite concluir, por sí sola, si el volumen representa una mejora o un deterioro respecto de períodos anteriores, porque no incluye una serie comparativa de capturas ni una estimación detallada de la biomasa.
La señal institucional es, por ahora, de continuidad regulada con margen de ajuste. Se fija un techo para dos años, se habilita una parte menor al inicio y se conserva la posibilidad de liberar el saldo si las comisiones consideran que existen fundamentos para hacerlo. El efecto sobre precios, empleo o abastecimiento dependerá de la captura real, de la distribución entre operadores y de la evolución biológica del recurso, aspectos que la resolución no detalla.



