La Comisión Nacional de Valores modificó las reglas para que los agentes registrados reciban y entreguen fondos de sus clientes. Desde la publicación de la norma, esas operaciones deberán cursarse exclusivamente mediante transferencias bancarias o desde y hacia cuentas virtuales identificables, con trazabilidad del origen y del destinatario.

El cambio alcanza a los agentes de liquidación y compensación, cualquiera sea su subcategoría o modalidad operativa. Para recibir fondos, deberán utilizar cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente, abiertas en entidades autorizadas por el Banco Central, o la CVU asociada a la CUIT del cliente cuando permita identificar la transferencia desde un proveedor de servicios de pago.

La misma exigencia rige para los pagos a clientes. Los fondos deberán enviarse a cuentas bancarias o CVU cuya titularidad pueda verificarse. Con esto, la CNV deja fuera de las modalidades ordinarias de recepción y entrega el uso de efectivo y de cheques como instrumentos para mover dinero entre los intermediarios y sus clientes.

La resolución no modifica la negociación de cheques de pago diferido en el mercado. La restricción opera sobre el mecanismo utilizado para recibir o entregar fondos, no sobre la operatoria específica de negociación de esos instrumentos. La diferencia es relevante: el cheque deja de funcionar como medio de pago en el circuito de clientes, pero conserva su tratamiento dentro del mercado autorizado para su negociación.

La norma también contempla excepciones para la operatoria agropecuaria. Los agentes especializados podrán recibir fondos provenientes de actividades de corretaje de granos, agropecuarias o agroindustriales desde cuentas propias afectadas a esas actividades. También podrán hacerlo desde cuentas específicas de agentes de negociación con los que hayan celebrado convenios, siempre que se pueda reconstruir el recorrido del dinero e identificar a cada cliente mediante CUIT, nombre y apellido.

Para los inversores extranjeros sometidos a una debida diligencia especial, se habilitan transferencias desde y hacia entidades reguladas por el Banco Central que actúen como custodios locales. En esos casos, deberán existir instrucciones específicas o permanentes con los datos de las cuentas involucradas, además del cumplimiento de las reglas cambiarias aplicables a la liquidación de operaciones con títulos valores en moneda extranjera.

El objetivo declarado es reducir los rechazos y asegurar la disponibilidad inmediata de los fondos. En la práctica, el sistema reemplaza instrumentos con mayor riesgo de incumplimiento por pagos electrónicos cuya trazabilidad es más sencilla de controlar. El costo de esa mayor certeza es una operatoria menos flexible: intermediarios y clientes tendrán menos alternativas para mover fondos y deberán mantener correctamente vinculadas las cuentas, las identidades y el origen de cada transferencia.

La medida puede afectar especialmente a quienes todavía utilizan circuitos de pago basados en cheques o a las estructuras que combinan negocios financieros y agropecuarios. Para los inversores, la consecuencia concreta será la necesidad de operar desde cuentas propias o previamente identificadas; para los agentes, una mayor carga de control y documentación. La CNV busca cerrar espacios de ambigüedad, pero también traslada a los operadores el costo de demostrar, en cada movimiento, quién envía, quién recibe y por qué canal circula el dinero.