La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo fijó en 2.750 toneladas la captura total permisible de rayas de altura para 2027 en la Zona Común de Pesca. La decisión alcanza a la actividad pesquera compartida por Argentina y Uruguay y combina un límite anual con una reserva administrativa que no queda habilitada desde el inicio del año.

De ese total, la resolución autoriza inicialmente 2.450 toneladas y mantiene 300 toneladas en reserva. Esa porción adicional solo podrá liberarse durante el segundo semestre mediante una resolución fundada de la Comisión, dentro de los márgenes que el organismo considera compatibles con el manejo sustentable del recurso.

La medida se apoya en una evaluación del estado de la pesquería que consideró campañas de investigación, estadísticas de captura y muestras de los desembarques. El grupo técnico asesor recomendó un criterio precautorio por las diferencias observadas en la distribución, abundancia y características poblacionales de las distintas especies que integran el conjunto de rayas de altura.

El diseño introduce una restricción que puede modificar las decisiones de las empresas pesqueras durante el año. La disponibilidad efectiva de capturas será menor al máximo anual al comienzo del período y dependerá de una nueva decisión administrativa para ampliar el cupo en la segunda mitad. Para los operadores, eso agrega incertidumbre sobre el volumen que finalmente podrán extraer y sobre la planificación de mareas, desembarques e ingresos.

La captura habilitada será distribuida en partes semestrales, aunque el texto publicado no detalla en el artículo correspondiente cuáles serán los valores asignados a cada período. El saldo que quede al finalizar el primer semestre podrá trasladarse al segundo, lo que evita que una menor utilización inicial se pierda automáticamente, pero no elimina la necesidad de administrar el límite anual.

La resolución también establece un mecanismo de contención si la extracción se acerca rápidamente al tope semestral. Cuando se alcance el 80% de los valores determinados para el grupo, el máximo permitido no podrá superar el 10% del total desembarcado por marea hasta el cierre del semestre respectivo. En la práctica, la regla busca evitar que el cupo restante se consuma en pocas operaciones cuando la presión sobre el recurso aumenta.

El efecto económico directo será sectorial: la norma condiciona el volumen potencial de actividad de quienes participan de esta pesquería en la Zona Común de Pesca. El impacto sobre precios, empleo o ingresos dependerá de cómo respondan la oferta disponible, la demanda y la composición de las capturas, variables que la resolución no cuantifica.

La decisión también muestra el margen de intervención que conserva la Comisión sobre un recurso compartido. El esquema no fija únicamente un techo anual: reserva parte del volumen, distribuye la captura en el tiempo y habilita ajustes posteriores mediante nuevas resoluciones. Para las empresas, la conservación del recurso convive así con un marco regulatorio en el que una parte de la capacidad operativa queda sujeta a decisiones futuras.

La resolución fue comunicada a los ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Uruguay y deberá publicarse en los diarios oficiales de ambos países. Regirá para las capturas de rayas de altura correspondientes a 2027 en la Zona Común de Pesca.