Argentina y Uruguay fijaron en 3.900 toneladas la captura total permisible de rayas costeras para 2027 en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. La resolución conjunta busca ordenar la extracción de un recurso cuya evolución fue evaluada con información científica, estadísticas pesqueras y datos de desembarque.

Del total autorizado, 3.600 toneladas quedarán habilitadas para la pesca y hasta 300 toneladas permanecerán como reserva administrativa. Esa porción no se libera de manera automática: las comisiones podrán habilitarla mediante una resolución conjunta fundada, dentro de los márgenes considerados sostenibles.

La decisión introduce una cuota total y, al mismo tiempo, un mecanismo de flexibilidad acotada. La reserva permite responder a eventos que afecten el desarrollo de la actividad extractiva sin ampliar de entrada el límite biológico fijado para el año. Su uso, sin embargo, queda sujeto a una nueva decisión administrativa y a una justificación formal.

La captura habilitada se distribuirá en partes semestrales. Los saldos que queden al cierre del primer semestre podrán trasladarse al segundo, una regla que evita que una menor actividad inicial se convierta automáticamente en una pérdida de capacidad para los meses siguientes.

El esquema también prevé una restricción adicional. Si en algún semestre se alcanza el 80% del volumen asignado, el desembarque de rayas costeras quedará limitado al 10% del total desembarcado por marea hasta el final de ese período. El objetivo operativo es contener la presión sobre el recurso cuando el ritmo de extracción se acerque al límite establecido.

La resolución refleja una tensión habitual en la regulación pesquera: sostener la actividad económica sin deteriorar la base biológica que la hace posible. El criterio precautorio adoptado responde a las diferencias observadas en la distribución, abundancia y parámetros poblacionales de las especies que integran este conjunto, cuya capacidad de recuperación puede variar ante una misma presión extractiva.

Para las empresas pesqueras, la medida fija un techo de operación y agrega condiciones que pueden modificar la planificación de cada marea, especialmente si el volumen acumulado se aproxima al umbral del 80%. Para las autoridades, la reserva ofrece margen de maniobra, pero también concentra en una decisión posterior la posibilidad de ampliar la captura habilitada.

El dato central no es una apertura irrestricta del recurso, sino la combinación de un límite anual, una cuota inicialmente utilizable menor y controles que se activan durante el año. La resolución regirá para 2027 y será comunicada a las cancillerías de ambos países, en el marco de la administración conjunta del área del tratado.