El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a regir el 1° de noviembre, luego de que el Poder Ejecutivo utilizara la facultad de prorrogar por cinco meses su entrada en vigencia, originalmente prevista para el 1° de junio.
El mecanismo fue creado por la ley de modernización laboral y establece que las empresas deriven mensualmente una parte del aporte patronal a un fondo destinado exclusivamente a afrontar futuras indemnizaciones por despido. La administración quedará en manos de fondos comunes de inversión o fiduciarios registrados.
Según explicó Pablo Vilenski, director comercial de Fondos Balance, el esquema “no es un cambio de régimen” indemnizatorio, sino un instrumento para morigerar su costo. “El FAL no tiene costo incremental para las empresas, es una derivación del aporte patronal que se hace normalmente a través del ARCA”, señaló.
Los aportes mencionados durante la presentación son de 1% y 2,5%, de acuerdo con el tamaño de la empresa. La estimación difundida contempla unas 550.000 pymes y cerca de 11.000 grandes empresas alcanzadas por el mecanismo, con un flujo anual que algunos cálculos ubican en torno de los US$15 millones.
El dinero acumulado no será de libre disponibilidad. Los fondos tendrán un objeto específico y solo podrán utilizarse para pagar indemnizaciones. “No es un fondo de ahorro de la empresa para asistir a futuras indemnizaciones si la subiera”, aclaró Vilenski, quien remarcó que el aporte queda a nombre de la compañía y no del trabajador.
La normativa prevé además seis meses de carencia para acumular recursos antes de que puedan utilizarse frente a las bajas de personal. El uso será voluntario para la empresa, pero el aporte será obligatorio, y el fondo no funcionará como una cuenta individual del empleado: si una persona renuncia, no podrá retirar una parte de esos recursos.
Las empresas podrán elegir la entidad administradora a la que derivarán sus aportes. Si no realizan la elección, se prevé la asignación automática mediante un mecanismo de sorteo entre administradores registrados ante la Comisión Nacional de Valores. El sistema deberá ser precisado por la reglamentación pendiente.
Los activos elegibles estarán sujetos a límites regulatorios. El fondo podrá invertir sin límite específico en activos soberanos, mientras que para bonos corporativos y provinciales se contemplan restricciones y requisitos de calificación. En particular, se mencionó la exigencia de dos calificadoras con nota triple A para determinados instrumentos.
La estructura busca dar mayor certeza de cobro al trabajador y reducir el impacto financiero de una desvinculación para las empresas, especialmente las más pequeñas. “Esta creación de este stock de dinero de objeto específico es positivo para tener mayor certeza de cobro”, sostuvo Vilenski.
Sin embargo, el instrumento no fue presentado como un fondo de retiro ni como una fuente automática de financiamiento de largo plazo para el mercado de capitales. Los administradores deberán mantener una elevada liquidez para responder a los pedidos de pago, mientras que el efecto final dependerá de la rotación laboral de cada sector y de la cantidad de empresas que utilicen los recursos acumulados.



