El Ministerio de Economía abrió una revisión por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping aplicada a determinados accesorios de cañerías de acero originarios de China. La resolución también dispuso que el valor mínimo de exportación vigente no se mantenga durante el trámite, por lo que cambia de inmediato el marco bajo el cual ingresan esos productos al mercado argentino.

La medida anterior establecía un precio mínimo FOB de USD 4,67 por kilogramo para codos y tes de acero al carbono destinados a soldadura a tope, en diámetros de entre dos y doce pulgadas. La resolución 1577/2026 alcanza las posiciones arancelarias 7307.19.20 y 7307.93.00, y ordena analizar nuevamente si existen dumping y daño para la producción nacional.

La Comisión Nacional de Comercio Exterior estimó una probabilidad de recurrencia de dumping del 3,72%, tomando como referencia las exportaciones chinas hacia Uruguay. También calculó que, una vez nacionalizados en Argentina, los precios de esos productos podrían ubicarse entre 57% y 87% por debajo de los valores de la producción local, según el modelo y el nivel de comercialización considerado.

El expediente registra además un fuerte avance de las importaciones chinas dentro de un mercado que tuvo una contracción del consumo aparente del 19% entre los años completos analizados. Las compras desde China pasaron de unos 83.000 kilogramos en 2023 a 412.800 kilogramos entre enero y abril de 2026, un aumento del 398% en términos absolutos. En ese último período representaron el 85% de las importaciones totales y alcanzaron una participación estimada del 54% del mercado, frente al 4% de 2023.

La producción local perdió 49 puntos porcentuales de participación durante el período analizado, mientras las importaciones objeto de revisión ganaron 50 puntos. La industria nacional también mostró caídas en producción, ventas, utilización de capacidad y empleo, junto con un aumento del 71% en los stocks de la empresa adherente, que en abril de 2026 equivalían a nueve meses de ventas promedio.

El cuadro, sin embargo, no es uniforme. La empresa nacional presentó resultados operativos positivos, buena solvencia y liquidez, un flujo de fondos operativo creciente y un proceso de desendeudamiento. Además, sus márgenes unitarios fueron en general superiores al nivel de referencia, aunque con deterioro durante el período y con un modelo por debajo de la unidad en el tramo parcial de 2026. Esa combinación impide reducir el expediente a una crisis financiera de la firma: el deterioro más visible aparece en los volúmenes, la cuota de mercado y el uso de la capacidad.

La decisión deja una tensión concreta entre dos efectos posibles. Sin el valor mínimo, los importadores y las empresas que utilizan fittings como insumo podrían acceder a precios más bajos y a una mayor oferta, siempre que la diferencia se traslade efectivamente al mercado. Al mismo tiempo, la entrada de productos a precios sustancialmente inferiores puede acelerar la pérdida de escala de los fabricantes locales. La resolución no define todavía cuál de esas dos fuerzas prevalecerá: apenas abre el procedimiento y retira la protección mientras se reúnen nuevos elementos.

El período para evaluar la recurrencia del dumping abarcará de mayo de 2025 a abril de 2026, mientras que el análisis del daño comprenderá desde enero de 2023 hasta abril de 2026. Las partes interesadas tendrán treinta días desde la publicación para presentar cuestionarios, documentación y pruebas ante la Comisión Nacional de Comercio Exterior. El resultado final determinará si la medida se elimina definitivamente, se modifica o vuelve a aplicarse.