La Comisión Nacional de Valores reglamentó el funcionamiento de los Productos de Inversión Colectiva destinados a los Fondos de Asistencia Laboral, creados por la Ley de Modernización Laboral. La Resolución General 1167/2026 incorpora un régimen específico para fondos comunes de inversión y fideicomisos que administrarán los aportes de los empleadores destinados a cubrir obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales.
La norma define qué entidades podrán administrar estos vehículos, cómo se identificarán las cuentas de cada empleador y bajo qué condiciones se invertirán los recursos. También establece reglas para la portabilidad, la asignación de oficio, la información que deberán publicar los administradores y el pago de las sumas correspondientes a los trabajadores.
Podrán actuar como Entidades Habilitadas FAL los fiduciarios financieros y las sociedades gerentes de fondos comunes que ya estén inscriptos ante la CNV y cumplan con determinados antecedentes operativos. Para los fiduciarios que no cuenten con un fondo fiduciario con oferta pública vigente, la regla general exige al menos cinco fideicomisos y un monto agregado en circulación equivalente a 10 millones de UVA. En el caso de las sociedades gerentes, se exige un fondo vigente o, alternativamente, cinco fondos administrados con un patrimonio mínimo agregado equivalente a 10 millones de UVA.
Cada empleador tendrá una Cuenta Individual del Empleador integrada por el vehículo elegido y por una cuenta de cuotapartes, certificados de participación o comitente. Esos recursos conformarán un patrimonio separado, afectado específicamente al régimen y protegido frente a embargos o disposiciones ajenas a las finalidades previstas por la ley. La norma aclara, además, que los fondos no podrán rescatarse ni retirarse libremente: deberán utilizarse para pagar las obligaciones laborales contempladas por el régimen, salvo los supuestos especiales que establezca la legislación.
La CNV también creó el ID FAL, un identificador que vinculará a cada empresa con el vehículo seleccionado y con la cuenta bancaria receptora de los aportes. Las entidades administradoras deberán informar las altas y bajas de empleadores y remitir la información a la CNV dentro de plazos precisos para que sea transmitida a la ARCA. Si una empresa no informa un ID FAL válido, la CNV podrá asignarle de oficio un vehículo elegible.
La asignación automática introduce un mecanismo relevante para evitar que la falta de elección paralice el esquema. Las entidades que acepten participar deberán recibir las empresas adjudicadas, salvo razones objetivas y debidamente justificadas. Los rechazos reiterados o sin fundamentos podrían derivar en la exclusión del vehículo de esa modalidad. La norma busca resolver así una tensión operativa: la libertad de elección del empleador convive con la necesidad de que los aportes tengan un destino efectivo aun cuando la decisión no se concrete.
En materia de inversiones, los PIC FAL solo podrán adquirir los activos previstos por la resolución del Ministerio de Economía que fijó las políticas aplicables al régimen. Deberán respetar reglas específicas de diversificación y liquidez, operar con valores negociables en mercados autorizados y liquidar las operaciones en T+1. Además, no podrán adquirir instrumentos emitidos por el propio empleador cuando se superen determinados umbrales de participación y exposición, una restricción destinada a limitar conflictos de interés y concentración de riesgos.
El costo de administrar estos vehículos tendrá un límite global e integral del 1% anual sobre los activos administrados, con IVA incluido cuando corresponda. Ese tope alcanzará a las entidades habilitadas, sociedades depositarias, asesores, comercializadores y otros participantes necesarios para la estructura ordinaria del fondo. Quedan afuera ciertos gastos transaccionales, tasas de fiscalización y costos extraordinarios vinculados, por ejemplo, con contingencias legales o recuperos judiciales.
La regulación también intenta sostener la competencia entre vehículos mediante la portabilidad. Los empleadores podrán transferir sus inversiones a otro PIC FAL, aunque el traspaso entre entidades administradoras distintas tendrá una periodicidad mínima de seis meses y solo podrá ejercerse en junio y diciembre. Cada vehículo deberá publicar una Ficha FAL con su cartera, patrimonio, rendimiento neto de honorarios y principales características en un lenguaje claro. El régimen entra en vigencia al día siguiente de su publicación y deja armado el marco operativo para que el ahorro destinado a obligaciones laborales pueda canalizarse a través del mercado de capitales, aunque su impacto final dependerá de la cantidad de empleadores y administradores que efectivamente se incorporen.



