El Tribunal de Defensa de la Competencia fijó un criterio general para las operaciones de concentración económica que atraviesen el cambio de régimen previsto para el 17 de noviembre de 2026. La disposición busca resolver qué norma se aplica a las transacciones notificadas antes de esa fecha cuyo cierre ocurra después, una definición con impacto directo sobre fusiones, adquisiciones y otras operaciones empresariales.
La regla central es que el régimen aplicable quedará determinado por la fecha de notificación ante la Autoridad Nacional de la Competencia. Las operaciones notificadas antes de las 00:00 del 17 de noviembre continuarán bajo el régimen transitorio y no suspensivo del artículo 84 de la Ley 27.442, aunque se perfeccionen con posterioridad.
Eso significa que esas operaciones no quedarán alcanzadas por el deber de abstención o standstill asociado al nuevo régimen suspensivo del artículo 9º. El Tribunal entendió que cambiar las reglas durante el análisis, por el solo paso del tiempo, trasladaría a las empresas una carga que no existía cuando presentaron la notificación.
La excepción tiene una condición relevante: la notificación debe estar respaldada por un acuerdo jurídicamente vinculante, firmado por representantes con facultades suficientes y que obligue a las partes a implementar la operación en los términos informados. No alcanzan, por regla, las cartas de intención, los memorandos de entendimiento, los term sheets ni las ofertas no vinculantes.
El criterio también aclara que un contrato sujeto a condiciones suspensivas —incluidas otras autorizaciones regulatorias— puede cumplir con el requisito de vinculación. No se exige que la operación ya esté cerrada, sino que exista una obligación contractual efectiva de avanzar bajo los términos notificados.
La disposición reduce una incertidumbre concreta para las empresas que evalúan presentar operaciones durante el período de transición. La fecha de notificación pasa a funcionar como el punto que fija las reglas del procedimiento, lo que permite anticipar el tratamiento aplicable y evita que una demora administrativa modifique las condiciones regulatorias originalmente conocidas.
La previsibilidad, sin embargo, no equivale a una aprobación. El Tribunal aclaró que el régimen no suspensivo no implica una evaluación favorable sobre los efectos de la operación en la competencia ni impide que la Secretaría de Concentraciones Económicas o el propio Tribunal ejerzan las facultades previstas en el artículo 14 de la ley.
Para las partes, la consecuencia práctica es doble: podrán evitar la aplicación sobreviniente del standstill si notifican antes del 17 de noviembre y cuentan con un acuerdo vinculante, pero seguirán asumiendo el riesgo de cerrar sin un pronunciamiento definitivo sobre la competencia. La disposición ordena el tránsito entre ambos regímenes, aunque no elimina la responsabilidad económica y jurídica asociada a una operación que pudiera afectar el mercado.



