El Ministerio de Capital Humano homologó el acuerdo y las escalas salariales negociadas entre la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina y el Centro de la Industria Lechera. La disposición alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 2/88 y fue publicada el 22 de septiembre de 2026.
La medida convierte en exigible dentro del ámbito correspondiente el entendimiento alcanzado por las partes, aunque el texto de la disposición no detalla los importes de las escalas. Esos valores forman parte del anexo del acuerdo homologado, por lo que el impacto concreto sobre los salarios dependerá de las categorías y condiciones previstas allí.
La homologación también delimita el alcance del acuerdo: sus efectos quedan circunscriptos a las relaciones laborales del personal representado por el Centro de la Industria Lechera bajo el convenio colectivo del sector. No se trata, por lo tanto, de una pauta salarial general para toda la economía ni para todas las actividades vinculadas con alimentos.
La autoridad laboral aclaró además que una eventual homologación debe alcanzar únicamente a las estipulaciones salariales expresamente pactadas. También indicó que los aportes previsionales aplicables a los casos de jornada reducida no habitual se regirán por las normas vigentes, sin que el acuerdo pueda modificar ese marco.
Otro punto relevante son las contribuciones empresarias destinadas a la entidad sindical. La disposición establece que deberán administrarse y documentarse por separado de los demás bienes y fondos sindicales, una exigencia que agrega trazabilidad sobre el destino de esos recursos sin alterar, según el documento, el resto del convenio.
Para las empresas lácteas alcanzadas, la homologación fija el marco formal para aplicar los compromisos salariales acordados. El costo laboral efectivo dependerá de los montos, las categorías y la estructura de cada establecimiento; en un sector donde los precios y los márgenes tienen impacto sobre toda la cadena, cualquier actualización puede trasladarse a decisiones de contratación, inversión o precios, aunque la norma por sí sola no permite medir ese efecto.
La disposición también deja una señal institucional: el Estado valida y registra el resultado de una negociación entre representantes sindicales y empresarios, pero no reemplaza el contenido económico pactado por las partes. La información decisiva para evaluar el impacto queda en las escalas anexas, mientras que el acto publicado establece su reconocimiento legal y sus límites de aplicación.



