La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial firmado por las organizaciones sindicales y empresarias que representan a los trabajadores y empleadores de estaciones de servicio, garajes, playas de estacionamiento, lavaderos y gomerías. La medida alcanza al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 371/03 y le otorga validez administrativa al entendimiento celebrado entre las partes.
La Disposición 459/2026 reconoce los incrementos salariales pactados por el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC y la Federación de Obreros y Empleados del sector, junto con la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina. El texto publicado no detalla en su cuerpo los porcentajes ni el cronograma de las subas, que forman parte del acuerdo incorporado al expediente.
La homologación no equivale a una negociación nueva: formaliza un acuerdo privado alcanzado en el marco de la Ley de Negociación Colectiva. Ese paso le da eficacia dentro del ámbito de representación de las entidades firmantes, que queda limitado a la correspondencia entre la representatividad empresaria y la personería gremial acreditada.
Uno de los puntos que la autoridad laboral dejó expresamente asentado es el tratamiento de la gratificación extraordinaria no remunerativa. La disposición advierte que esa suma debe considerarse bajo las reglas previstas por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, una precisión relevante porque los conceptos no remunerativos pueden modificar el costo laboral inmediato sin producir necesariamente el mismo efecto sobre aportes, contribuciones y derechos asociados al salario.
El texto también establece condiciones para las contribuciones empresarias destinadas a la entidad sindical. Esos fondos deberán administrarse de manera especial y documentarse por separado de los demás bienes y recursos sindicales, según la reglamentación citada en la norma.
En las escalas salariales aparece además un aporte con destino a la mutual sindical, aplicable a los trabajadores afiliados a esa entidad. El aporte solidario, en cambio, queda a cargo exclusivamente de los trabajadores no afiliados y tendrá vigencia durante el plazo previsto para el acuerdo. Esa diferencia delimita quién financia cada concepto y evita extender automáticamente la obligación a todos los trabajadores alcanzados por el convenio.
Para las estaciones de servicio, la consecuencia inmediata es la necesidad de liquidar los salarios conforme a las condiciones homologadas y de distinguir correctamente entre remuneración, gratificaciones extraordinarias, aportes mutuales y contribuciones sindicales. En un sector con costos operativos sensibles y márgenes condicionados por el precio de los combustibles, esa separación puede incidir en el costo laboral efectivo, aunque la disposición no permite cuantificarlo sin consultar las escalas completas del acuerdo.
La medida tampoco permite afirmar por sí sola que haya un cambio en la dinámica general de salarios o en los precios de los combustibles. Su alcance es sectorial y la norma se limita a validar un entendimiento colectivo. La señal relevante es institucional: el acuerdo queda incorporado al marco formal de negociación y sus obligaciones pasan a tener un ámbito de aplicación definido para empleadores y trabajadores del convenio 371/03.



