La Secretaría de Energía aprobó una nueva modificación de los pliegos de la licitación AMBA I, una obra de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión que será contratada bajo el régimen de concesión de obra pública. La medida alcanza la documentación que regirá la construcción, operación y mantenimiento del proyecto.

La Resolución 250/2026 incorpora la Circular N° 2 Modificatoria a los pliegos aprobados en agosto para la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 34-0003-LPU26. El texto publicado no detalla el contenido específico de los cambios, pero establece que la circular pasa a formar parte integral de la documentación licitatoria.

El proceso había sido autorizado por la Resolución 202/2026 de la Secretaría de Energía. A su vez, el Decreto 921/2025 había definido que las obras prioritarias de ampliación del sistema de transporte eléctrico debían licitarse bajo el régimen de la Ley 17.520, que contempla la concesión de obra pública. AMBA I quedó incluida dentro de ese esquema.

La modificación tiene importancia porque altera las reglas con las que deberán trabajar los potenciales oferentes. En una licitación de infraestructura, los pliegos determinan obligaciones, riesgos, condiciones técnicas y parámetros contractuales; por eso, cualquier cambio puede afectar la evaluación económica de las propuestas y la disposición de las empresas a participar. Sin el contenido de la circular, no es posible establecer si mejora, encarece o redistribuye esos riesgos.

La resolución ordena publicar la Circular N° 2 durante un día en el Boletín Oficial, en el sitio de la Secretaría de Energía, en dgMarket, en la plataforma del Banco Interamericano de Desarrollo BID for Americas y en CONTRAT.AR. La difusión simultánea busca que los interesados accedan a la misma documentación antes de avanzar en la competencia por la obra.

El esquema elegido traslada a una concesión la construcción, la operación y el mantenimiento de la ampliación, en lugar de limitar el proceso a una contratación puntual de obra. Eso puede ordenar responsabilidades de largo plazo, aunque el resultado dependerá de cómo queden distribuidos los riesgos y de la estabilidad de las condiciones contractuales. La resolución, por sí sola, no permite anticipar el costo final ni el impacto financiero del proyecto.

Para el sistema eléctrico, AMBA I forma parte de las ampliaciones consideradas prioritarias por el Gobierno. Si la licitación logra avanzar, el efecto esperado será indirecto: una mayor capacidad de transporte puede contribuir a reducir restricciones futuras, pero la norma publicada todavía representa un ajuste del proceso licitatorio y no el inicio de la construcción ni una mejora inmediata en el suministro.

La señal concreta es que el Estado continúa preparando la licitación bajo un formato de concesión y vuelve a modificar sus reglas antes de la competencia. El próximo punto relevante será conocer el contenido de la circular y observar si los cambios despejan incertidumbres para los oferentes o agregan nuevas condiciones al contrato.