La Inspección General de Justicia modificó de manera amplia el régimen registral de sociedades y eliminó varios requisitos formales que, según el organismo, agregaban costos sin mejorar la publicidad ni la seguridad jurídica. La Resolución General 11/2026 alcanza a sociedades tradicionales y sociedades por acciones simplificadas, y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, realizada el 22 de septiembre de 2026.
El cambio central es que el registro deberá concentrarse en inscribir y publicitar actos societarios, en lugar de funcionar como un filtro previo de control discrecional. Para la constitución de sociedades ya no será obligatorio presentar dictamen de precalificación, aunque podrá utilizarse de manera optativa para acreditar determinados recaudos o cuando la normativa lo exija.
La norma también flexibiliza el objeto social. Podrá incluir una o más categorías de actividades, sin que sea necesario demostrar que existe conexidad, complementariedad o accesoriedad entre ellas. Tampoco se exigirá describir cada actividad particular ni adecuar el capital social al objeto. En las sociedades por acciones simplificadas se admite expresamente la fórmula “la realización de cualquier actividad lícita”.
La modificación reduce una restricción relevante para los emprendedores: una sociedad podrá registrarse sin quedar atada desde el inicio a una actividad única o a un listado cerrado de negocios. Eso permite preservar mayor margen para cambiar de rubro, incorporar nuevas líneas de actividad o adaptar el contrato social sin tener que atravesar modificaciones registrales cada vez que cambie el proyecto.
También se amplían las formas de acreditar los aportes dinerarios. Además del depósito o la transferencia bancaria, podrán utilizarse la manifestación del escribano, los sistemas informáticos habilitados y, cuando el monto sea igual o inferior a dos salarios mínimos vitales y móviles, una declaración jurada de los administradores o socios constituyentes, o un acta de recepción del representante legal.
La resolución incorpora además reglas específicas para los aportes no dinerarios, incluidos bienes registrables, títulos valores, fondos de comercio, activos virtuales y participaciones sociales. En el caso de los activos virtuales, exige que sean depositados en una billetera o plataforma de un proveedor de servicios de activos virtuales registrado ante la Comisión Nacional de Valores y que su valuación se respalde con una certificación profesional o una cotización emitida por un proveedor registrado.
El régimen suma herramientas de digitalización y flexibilidad operativa. La sede social podrá complementarse con una sede electrónica, las actas digitales podrán respaldar decisiones inscribibles y se reconocen distintos mecanismos de firma y certificación para instrumentos constitutivos y actos posteriores. La sede electrónica tendrá efectos frente a socios y terceros, pero no reemplazará a la sede física.
Para las empresas, el efecto más directo puede ser una reducción de tiempos, honorarios y costos de cumplimiento al momento de constituirse o modificar su estructura. El beneficio potencial es mayor para emprendimientos pequeños, que suelen enfrentar una carga fija más pesada cuando cada requisito formal exige intervención profesional, documentación adicional o nuevas presentaciones.
La simplificación, sin embargo, no elimina todos los controles. La resolución mantiene exigencias sobre identidad, capacidad, representación, aportes, publicación, condición de Persona Expuesta Políticamente y vinculación con el registro de personas y entidades relacionadas con actos de terrorismo y su financiamiento. La señal es otra: desplazar el peso desde la autorización previa hacia la registración, la trazabilidad documental y la responsabilidad de quienes constituyen y administran las sociedades.



