La Secretaría General de la Presidencia autorizó la cesión sin cargo a la Gobernación de Corrientes de bienes de rezago aduanero que permanecían bajo disposición del servicio aduanero. La medida busca reforzar la capacidad provincial de respuesta ante necesidades sociales y eventuales contingencias climáticas.

La transferencia se realiza al amparo de la Ley 25.603, que permite destinar mercaderías básicas, medicamentos y otros bienes aptos para el cumplimiento de funciones estatales a organismos nacionales, provinciales, municipales u organizaciones no gubernamentales. En este caso, los bienes habían sido puestos a disposición por las aduanas de Paso de los Libres y Goya.

La norma no detalla en su texto el volumen ni el valor económico de la mercadería. Sí establece que la Gobernación podrá utilizarla como refuerzo para áreas sociales, asistenciales, sanitarias, educativas, de seguridad y logísticas, además de fortalecer la prevención y la respuesta frente a posibles contingencias asociadas al fenómeno El Niño.

La cesión no equivale a una transferencia de libre disponibilidad. Corrientes deberá informar dentro de los diez días posteriores a la notificación la fecha estimada de retiro de los depósitos fiscales, incluso si se trata de una fecha provisoria. El traslado queda así atado a una obligación administrativa concreta para evitar que los bienes permanezcan indefinidamente almacenados.

También deberá presentar, dentro de los 90 días hábiles desde la publicación de la disposición, la conformidad del inventario junto con el acta de aceptación definitiva. Si parte de la mercadería no resulta apta, deberá informar el rechazo y detallar los bienes observados.

El esquema incorpora una condición relevante: si la provincia no retira los bienes de los depósitos fiscales o no manifiesta su negativa a recibirlos dentro del plazo previsto, la cesión se considerará rechazada. Esa regla busca evitar que la transferencia formal se convierta en una acumulación adicional de mercadería sin destino operativo.

La ley también prohíbe a los beneficiarios comercializar los bienes recibidos durante cinco años desde su entrega. El destino debe mantenerse ligado a la finalidad de la donación, por lo que la cesión funciona como una asignación administrativa de recursos y no como una autorización para venderlos o incorporarlos libremente al circuito comercial.

Para la provincia, el beneficio potencial está en acceder sin costo presupuestario directo a bienes que pueden cubrir necesidades concretas en organismos públicos. El efecto dependerá, sin embargo, de la utilidad efectiva de la mercadería, de su estado de conservación y de la velocidad con que pueda ser retirada y distribuida.

La disposición muestra cómo el Estado reasigna bienes incautados o abandonados mediante un circuito formal de donación, con controles de inventario, aceptación y destino. Sin cantidades ni valuación de los bienes, no permite medir el impacto fiscal o material de la operación; sí fija un mecanismo específico para convertir mercadería aduanera en recursos destinados a funciones provinciales.