El Gobierno homologó el acuerdo y las escalas salariales firmados por la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y las cámaras empresarias del transporte automotor de pasajeros. La medida alcanza a las empresas representadas por AAETA, CEAP, CATAP y CELADI y encuadra la negociación bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 460/73.
La aprobación fue formalizada por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo mediante la Disposición 480/2026. El acto administrativo reconoce que las partes acreditaron su representación, ratificaron el contenido y las firmas del acuerdo y cumplieron con los requisitos previstos por la Ley de Negociación Colectiva.
El punto central es la validación estatal de las nuevas condiciones económicas pactadas entre el sindicato y las cámaras del sector. Sin embargo, el texto principal de la disposición no informa los porcentajes, fechas ni montos de las escalas: esos instrumentos forman parte del expediente y sus anexos, cuya publicación se prevé en la edición web del Boletín Oficial.
La homologación vuelve exigibles dentro del ámbito representado los términos acordados por las partes y delimita su aplicación a la correspondencia entre la representación empresarial y la personería gremial de la UTA. No se trata, por lo tanto, de una recomposición general para todos los trabajadores del transporte, sino de un acuerdo sectorial con alcance definido por las entidades firmantes.
Para las empresas, el nuevo esquema incorpora costos laborales pactados que deberán reflejarse en sus decisiones de operación, contratación y negociación comercial. En un sector intensivo en trabajo, el impacto final sobre los costos del servicio dependerá de la estructura de cada compañía y de si existen mecanismos contractuales o regulatorios que permitan trasladar esos aumentos a los precios.
Para los trabajadores, la homologación formaliza el marco salarial acordado y reduce la incertidumbre sobre su reconocimiento dentro del convenio colectivo. La mejora efectiva del poder adquisitivo, sin embargo, no puede determinarse con esta disposición: requiere conocer los valores pactados y compararlos con la evolución de los precios.
El acto también establece que las contribuciones empresarias destinadas a la entidad sindical deberán administrarse y documentarse por separado, conforme a la reglamentación vigente. La exigencia agrega una obligación de registración y control sobre esos fondos, aunque no modifica por sí misma las condiciones económicas del acuerdo.
La novedad regulatoria es relevante para el transporte de pasajeros porque cierra la instancia administrativa de homologación, pero todavía no permite medir el impacto macroeconómico del convenio. Para evaluar si se trata de una recomposición significativa o de un ajuste de alcance limitado será necesario observar las escalas salariales anexas y su efecto sobre los costos del servicio.



