La Comisión Nacional de Valores modificó las reglas para la colocación primaria de acciones, obligaciones negociables, valores fiduciarios y otros instrumentos ofrecidos al público. La Resolución General 1169, publicada el 23 de septiembre, amplía la información que deberán registrar y remitir los mercados, agentes y emisores, con el objetivo de hacer trazable cada oferta, modificación, cancelación y adjudicación.
El cambio central es que la CNV tendrá acceso directo y permanente a los sistemas informáticos utilizados en las colocaciones primarias. Las plataformas deberán permitir visualizar en tiempo real quién ingresó cada oferta, quién es el inversor final, el monto, la fecha y hora exactas, la intervención de cartera propia y, en los procesos de formación de libro, el tipo de inversor. Ya no se admitirán ofertas bajo la categoría de “terceros con ID sin identificar”.
La exigencia alcanza también a las órdenes que finalmente no se ejecuten. Los mercados deberán conservar y remitir información sobre ofertas canceladas o expiradas, además de las operaciones concretadas. En la negociación secundaria, el envío a la CNV deberá realizarse en tiempo real y en formato FIX, incluyendo la identificación de los agentes y, cuando corresponda, de los clientes hasta el nivel de cuenta individual.
La resolución busca reducir un riesgo recurrente de las colocaciones: que los intermediarios que ayudan a vender una emisión también participen con recursos propios y terminen influyendo sobre el precio o desplazando a otros inversores. Para eso, las ofertas de cartera propia de los agentes colocadores tendrán restricciones en los últimos 30 minutos de una subasta y quedarán sujetas a condiciones específicas en los procesos de book building. La excepción será, entre otros casos, la intervención respaldada por acuerdos de underwriting previamente informados.
La norma también obliga a que los prospectos expliquen antes de comenzar cómo se determinarán el precio, la tasa, la TIR o el rendimiento de corte, junto con los criterios de adjudicación. En una subasta, las adjudicaciones deberán efectuarse a un valor uniforme para los participantes que resulten adjudicados. En la formación de libro podrán utilizarse criterios cualitativos, como el tipo de inversor, la calidad crediticia o la estrategia de largo plazo, pero deberán estar difundidos y aplicarse sin discriminaciones arbitrarias entre inversores comparables.
Para los inversores, la consecuencia más visible será una mayor previsibilidad formal sobre las reglas de asignación y las comisiones. Los agentes sólo podrán cobrar cargos adicionales si los comunican y cuantifican por anticipado, y deberán informar la TIR resultante una vez descontados esos costos. La norma fija además un monto mínimo de suscripción que no podrá superar las 10.000 UVA, salvo excepciones vinculadas con el régimen del BCRA o con emisiones dirigidas exclusivamente a inversores calificados.
El alcance incluye colocaciones internacionales con tramo local. En esos casos, la obligación de operar mediante sistemas autorizados se limita al tramo argentino cuando se utilice una subasta, mientras que el book building internacional podrá realizarse fuera de esas plataformas. Aun así, el emisor y los agentes locales deberán identificar las ofertas y adjudicaciones, y remitir información consolidada a la CNV.
El nuevo esquema no entra en plena aplicación tecnológica de manera inmediata. Los mercados deberán presentar un cronograma de adecuación que no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2026. Los agentes tendrán que homologar las funcionalidades necesarias dentro de los 60 días de ser notificados y, como límite, hasta el 26 de febrero de 2027. Durante la transición seguirá vigente el Criterio Interpretativo 102 en los aspectos alcanzados por las tareas de adaptación.
La resolución eleva la capacidad de supervisión de la CNV, pero también aumenta los costos operativos y de cumplimiento para mercados, agentes y emisores. El efecto buscado es mejorar la integridad del proceso y la formación de precios; el costo potencial es que los intermediarios más pequeños deban afrontar inversiones tecnológicas y exigencias documentales que pueden encarecer su participación. La señal regulatoria es clara: más trazabilidad y control sobre la colocación primaria, con menos espacio para operaciones difíciles de reconstruir después del cierre del libro.



