La ANMAT dio de baja las habilitaciones de Royal Farma S.A. para realizar tránsito interjurisdiccional de medicamentos, especialidades medicinales, productos médicos y productos para diagnóstico de uso in vitro sin cadena de frío. La decisión se tomó después de que el organismo detectara que la empresa había presentado un certificado de inscripción de establecimiento apócrifo en procesos licitatorios.

La consulta que activó la revisión fue realizada por la Coordinación General de Proveedores del Ministerio de Economía de Santa Fe, debido a la participación de Royal Farma en varias licitaciones. La Dirección de Gestión de Información Técnica verificó que el certificado presentado no era auténtico.

La resolución también precisa que las habilitaciones de la compañía ya se encontraban vencidas. El certificado para el tránsito interjurisdiccional de productos médicos y productos para diagnóstico in vitro había vencido el 3 de febrero de 2020, mientras que la constancia de cumplimiento de buenas prácticas de distribución de medicamentos había expirado el 22 de marzo de 2021.

Además, la ANMAT informó que no encontró registros de trámites iniciados por Royal Farma para renovar esas autorizaciones. El organismo también señaló que desconoce si la empresa cuenta con una habilitación sanitaria jurisdiccional otorgada por el Ministerio de Salud porteño, autoridad competente para controlar la distribución mayorista de medicamentos dentro de la Ciudad de Buenos Aires.

Con la baja dispuesta, Royal Farma no está autorizada a distribuir medicamentos a título oneroso ni gratuito fuera de la Ciudad de Buenos Aires. La medida alcanza al legajo 511 y cancela los certificados emitidos en 2015 y 2016, que respaldaban sus operaciones de tránsito interjurisdiccional.

El caso tiene una derivación concreta para las compras públicas y privadas de medicamentos y productos sanitarios: los certificados de habilitación no son un requisito meramente formal, sino la condición que permite verificar quién puede operar y bajo qué estándares. Cuando esa información es falsa o está vencida, el riesgo no queda limitado a la empresa involucrada y puede trasladarse a los procesos licitatorios y a los compradores.

La ANMAT también recordó un antecedente de 2024, cuando la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud denunció documentos falsificados vinculados con la firma. Esa presentación quedó asignada al Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 bajo el expediente CFP 1816/2024.

La disposición agota la vía administrativa, aunque la empresa puede presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos, un recurso de alzada dentro de los 30 días hábiles o iniciar una acción judicial dentro de los 180 días hábiles judiciales. La resolución fue comunicada a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los organismos internos vinculados con el control de productos médicos y medicamentos.