ARCA modificó el régimen de “Depositario Fiel” y redujo las exigencias para conservar, desafectar y destruir documentación aduanera. La resolución alcanza a los declarantes que deben resguardar los papeles de las operaciones de comercio exterior y entra en vigencia con su publicación, aunque la implementación seguirá el cronograma que se difundirá en el micrositio oficial.
El cambio central es que la documentación deberá conservarse hasta que opere la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a cada destinación u operación aduanera. Una vez cumplido ese plazo, el responsable podrá disponer de los documentos y destruirlos por el método que considere conveniente, sin pedir autorización, avisar previamente ni esperar la presencia de veedores.
La excepción alcanza a la documentación vinculada con procedimientos administrativos o judiciales en curso. En esos casos, la obligación de guarda continuará hasta la finalización del trámite. Para las operaciones anteriores al 3 de agosto de 2009, cuyo archivo está a cargo del organismo, seguirá vigente el régimen específico establecido por la Disposición 455/98.
La resolución también mantiene dos caminos para la conservación: el autoarchivo a cargo del propio declarante o la contratación de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización habilitado. A la vez, deroga el artículo que regulaba parte de ese esquema y reemplaza anexos operativos de las normas anteriores.
El efecto más concreto recae sobre los costos y tiempos que enfrentan importadores, exportadores y otros operadores aduaneros. La eliminación de autorizaciones, notificaciones y controles presenciales para la destrucción posterior al plazo legal puede reducir gastos de almacenamiento, gestión documental y coordinación con el organismo, aunque el alcance final dependerá de las pautas procedimentales y del cronograma de implementación.
La norma abroga además las resoluciones generales 2.864, 4.476, 4.654 y 5.043, y deroga distintos artículos de otras regulaciones. El objetivo declarado es ordenar un régimen que, según la propia resolución, había generado una carga operativa y económica tanto para los declarantes como para la administración aduanera.
La señal institucional es relevante porque traslada mayor responsabilidad al depositario fiel: ya no habrá una instancia general de autorización o veeduría antes de destruir la documentación una vez vencido el plazo. Eso simplifica el circuito, pero también vuelve más importante que las empresas identifiquen correctamente la fecha de prescripción y preserven los documentos cuando exista una fiscalización o causa pendiente.
Para el comercio exterior, no se trata de una modificación sobre aranceles, permisos o acceso al mercado, sino de una reducción de costos administrativos alrededor de cada operación. El alivio puede ser puntual y operativo, pero tiene una consecuencia concreta: menos recursos destinados a custodiar documentación cuyo plazo legal ya terminó y más responsabilidad privada sobre la trazabilidad de los archivos que todavía pueden ser requeridos.



