La Secretaría General de la Presidencia cedió sin cargo a la Gobernación de Corrientes un conjunto de bienes de rezago aduanero que permanecían bajo disposición de la Aduana de esa provincia. La medida busca reforzar la capacidad provincial de respuesta en áreas sociales, sanitarias, educativas, de seguridad y logística, además de atender eventuales contingencias climáticas.

La cesión se instrumentó mediante la Disposición 99/2026 y comprende mercaderías incluidas en cinco disposiciones previas de la Aduana de Corrientes, emitidas entre diciembre de 2024 y junio de 2026. El texto no detalla el volumen ni el valor económico de los bienes transferidos, por lo que el alcance material de la medida dependerá del inventario que finalmente acepte la provincia.

El mecanismo se apoya en la Ley 25.603, que permite destinar determinados bienes aduaneros a organismos nacionales, provinciales o municipales y a organizaciones no gubernamentales cuando existen necesidades de emergencia social. La norma también contempla mercaderías aptas para ser utilizadas por reparticiones estatales en el cumplimiento de sus funciones.

Corrientes deberá informar dentro de los diez días posteriores a la notificación la fecha estimada de retiro de los depósitos fiscales. Luego tendrá 90 días hábiles desde la publicación de la disposición para remitir la conformidad del inventario y el acta de aceptación definitiva, o bien rechazar los bienes que no considere aptos.

La regla también fija un límite relevante: las mercaderías entregadas deberán conservar el destino previsto en la donación y no podrán ser comercializadas por los beneficiarios durante cinco años desde su recepción. El objetivo es evitar que una transferencia pensada para asistencia o uso institucional se convierta en una fuente de ingresos para terceros.

El efecto inmediato será patrimonial y operativo para la provincia: Corrientes podrá incorporar bienes sin pagar por ellos, aunque deberá asumir su retiro, verificación, almacenamiento, distribución y utilización. La ventaja fiscal, por lo tanto, no equivale a recursos líquidos ni reemplaza partidas presupuestarias para sostener esos servicios.

La decisión también deja expuesto un límite práctico de este tipo de instrumentos. Sin información sobre cantidades, estado, costos logísticos y destino final, no es posible medir cuánto alivio representa para las cuentas provinciales ni cuánto valor económico efectivo tendrá la cesión. La aceptación del inventario será el dato que permita dimensionar el alcance real de la medida.