El SENASA estableció un procedimiento permanente para autorizar de manera administrativa el uso de productos fitosanitarios en cultivos menores, plagas bajo control oficial y nuevos métodos de aplicación. La medida apunta a cubrir vacíos regulatorios que dejan a ciertas producciones sin herramientas legalmente disponibles, pero mantiene el carácter excepcional y transitorio de esas autorizaciones.
La resolución alcanza a cultivos como legumbres, hortalizas, frutas, aromáticas y especias, cuya escala puede no justificar que una empresa registre por su cuenta una ampliación de uso. En esos casos, un producto ya inscripto para otra combinación de cultivo y plaga podrá ser habilitado cuando no existan alternativas vigentes, cuando las disponibles sean más tóxicas o cuando resulte necesario incorporar un modo de acción diferente para permitir la rotación.
El segundo supuesto contempla plagas sujetas a alertas, emergencias o programas oficiales de control. Allí el SENASA podrá autorizar productos registrados que no tengan antecedentes de uso en el país para esa plaga y sus cultivos hospedantes. El tercer caso habilita nuevas técnicas de aplicación, de acuerdo con el procedimiento técnico incluido en el anexo de la norma, con el objetivo declarado de mejorar la llegada del producto al área tratada y reducir su impacto ambiental.
El trámite podrá iniciarse por decisión fundada del organismo o a partir de pedidos de asociaciones de productores, cámaras, cooperativas, organismos públicos, universidades e instituciones de investigación. Las solicitudes deberán justificar la necesidad, detallar dosis y condiciones de uso, aportar antecedentes de ensayos e informar los límites máximos de residuos aplicables.
El SENASA tendrá un plazo máximo de 90 días corridos para responder, aunque ese plazo comenzará a contar únicamente cuando el expediente tenga completa toda la documentación requerida. La Dirección Nacional de Protección Vegetal deberá publicar y mantener actualizados tres listados separados: cultivos menores, plagas bajo control oficial y nuevos métodos de aplicación.
La herramienta puede reducir un cuello de botella concreto para producciones de menor escala. Sin esta vía, el costo de ampliar un registro puede desalentar a las empresas y dejar a los productores entre dos alternativas imperfectas: utilizar menos herramientas para enfrentar una plaga o quedar expuestos a soluciones no autorizadas. La autorización administrativa mejora la disponibilidad legal, pero no elimina los costos técnicos ni las responsabilidades de quienes aplican el producto.
La norma también fija límites relevantes. La autorización no equivale a una inscripción definitiva, no modifica el registro del producto, no amplía de manera permanente su uso y no genera derechos adquiridos. Además, puede ser revisada, restringida o dada de baja si aparece nueva información científica o toxicológica, si se registra una alternativa equivalente o si se detecta un riesgo para la salud, los animales o el ambiente.
Para los cultivos menores habrá incluso autorizaciones temporales con información incompleta, pero deberán ser reevaluadas en un plazo de dos años. Si el solicitante no completa los antecedentes pendientes, la habilitación perderá vigencia. El esquema busca acelerar la respuesta frente a problemas productivos sin convertir una excepción en un permiso permanente, aunque su eficacia dependerá de que los listados se actualicen y de que el organismo pueda evaluar con rapidez la evidencia presentada.



