La Secretaría de Energía habilitó un régimen voluntario para reordenar los contratos de generación renovable adjudicados en las primeras rondas del programa RenovAr y en el régimen de excepción de 2016. La medida permite rescindir acuerdos con CAMMESA, reconducir compromisos de abastecimiento y trasladar proyectos habilitados al Mercado a Término de Energías Renovables (MATER), con el objetivo declarado de reducir la intermediación estatal y ampliar la contratación entre privados.

La Resolución 257/2026, publicada el 25 de septiembre, dejó sin efecto el esquema de compensación de penalidades creado en 2023, que no había comenzado a ejecutarse. En su lugar, ofrece alternativas para proyectos con contratos vigentes, incumplimientos de abastecimiento, procesos judiciales o dificultades para alcanzar la habilitación comercial.

La salida contractual tiene un costo definido: los titulares deberán pagar una suma equivalente al 14% de la garantía de cumplimiento, cuyo valor original era de US$ 250.000 por cada megavatio contratado en las rondas alcanzadas. Si el proyecto está en litigio, también deberá afrontar las costas de ambas partes. A cambio, podrá evitar el pago de penalidades pendientes, aunque los montos ya abonados no serán devueltos ni compensados.

La rescisión exige además renunciar a reclamos contra el Estado nacional, la Secretaría de Energía y CAMMESA, tanto en el país como en el exterior. Los proyectos que no alcanzaron la habilitación comercial también deberán renunciar a beneficios promocionales otorgados y no utilizados, y rescindir su adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).

Los generadores que ya estén habilitados comercialmente podrán pasar al MATER desde el mes siguiente a la rescisión. Para conservar la prioridad de despacho, deberán pagar durante dos años un cargo trimestral de US$ 500 por megavatio de potencia habilitada, convertido al tipo de cambio mayorista de referencia del día hábil anterior a la emisión de los documentos correspondientes.

La resolución también habilita una reconducción para proyectos en operación de las rondas 1, 1.5 y 2. Esas empresas podrán eliminar desde el 1° de junio de 2026 sus compromisos de energía comprometida y energía comprometida mínima, pero deberán aceptar una reducción de dos años en el período total de abastecimiento. Para los proyectos con deficiencias de suministro, la alternativa consiste en recuperar la energía faltante durante los cuatro años siguientes o reducir el plazo contractual en proporción al incumplimiento.

El mecanismo busca resolver una tensión acumulada en los contratos: las obligaciones de abastecimiento y las penalidades fueron fijadas bajo condiciones que dejaron proyectos demorados, con menor producción comprometida o atrapados en litigios. La norma no borra esas obligaciones de manera gratuita; ofrece intercambiar parte del plazo, pagos y derechos de reclamo por una salida contractual más rápida. El resultado dependerá de cuántos generadores consideren que esa combinación mejora su posición frente a continuar con el contrato original.

Para el sistema eléctrico, el cambio apunta a que CAMMESA recupere un papel más acotado como administrador técnico del despacho y deje de concentrar funciones de contratación y abastecimiento que la Secretaría busca devolver a los agentes del mercado. La mayor contratación directa puede favorecer señales de precios más cercanas a las necesidades de los compradores, aunque también traslada a generadores y demandantes una parte mayor del riesgo comercial que antes quedaba canalizado por el esquema centralizado.

La resolución incorpora además una salida para los proyectos adjudicados en la convocatoria RenMDI de 2023: tendrán 365 días adicionales para alcanzar la habilitación comercial, con un pago de US$ 5.000 por megavatio contratado por trimestre durante la prórroga original y de US$ 7.000 por megavatio para el plazo adicional. Por cada día extra utilizado después de la prórroga máxima, perderán dos días del período de abastecimiento. La señal general es de flexibilización contractual, pero con un precio explícito para demorar, rescindir o conservar beneficios dentro de un mercado que busca depender menos de CAMMESA y más de acuerdos privados.