La Secretaría de Energía estableció un régimen especial para las nuevas demandas eléctricas de gran magnitud, con requisitos más exigentes para proyectos de procesamiento de datos, inteligencia artificial y actividades industriales como minería, producción de GNL e hidrógeno. La norma entra en vigencia con su publicación y también alcanza a solicitudes que ya estaban en trámite.
La Resolución 264/2026 modifica el artículo 13 de la Resolución 400/2025 y crea la categoría de Demandas Extratendenciales, identificadas como XDEM. Será considerada como tal toda nueva demanda o ampliación que incremente al menos 0,5% la demanda media del Mercado Eléctrico Mayorista, sin importar si se conecta mediante instalaciones de transporte o de distribución.
El cambio central es que esos proyectos deberán presentar un Plan Especial de Abastecimiento. La exigencia incluye cubrir al menos 80% de la nueva producción de energía y contar con potencia firme suficiente para respaldar 100% del consumo en emprendimientos productivos. Para los proyectos vinculados a datos, el respaldo deberá llegar a 115% de la demanda máxima.
El objetivo declarado es evitar que el crecimiento concentrado de estas actividades se traslade al Mercado Spot o termine siendo absorbido indirectamente por el resto de los agentes del sistema. La Secretaría argumenta que las cargas de alta continuidad y densidad pueden aumentar las necesidades de reserva, transporte, estabilidad y capacidad de respuesta del Sistema Argentino de Interconexión.
La regulación también incorpora cargos por insuficiencia de cobertura energética y por déficit de potencia firme. En ambos casos, la señal buscada es que el proyecto que ingrese sin respaldo suficiente pague por el riesgo y los costos adicionales que introduce, en lugar de trasladarlos al conjunto del mercado eléctrico.
Para las solicitudes que compitan por una capacidad de transporte limitada, el régimen prevé un cargo de reserva de capacidad. La lógica es desalentar la inmovilización de redes por proyectos que no avanzan y vincular el eventual reembolso de lo abonado con el cumplimiento del cronograma comprometido. Las demoras o el incumplimiento definitivo pueden implicar la pérdida de parte o de la totalidad de esos importes.
El régimen ubica a las XDEM dentro de la categoría de Grandes Usuarios Mayores, aunque con condiciones específicas de ingreso, contratación, operación y desempeño técnico. En lo no regulado de manera particular, se aplicarán las reglas generales de los GUMA. El acceso, la conexión y las ampliaciones de redes seguirán bajo la competencia de las autoridades regulatorias correspondientes.
Para los inversores, el efecto inmediato es una mayor previsibilidad sobre las obligaciones de abastecimiento, pero también un aumento de los requisitos de entrada y de los costos que deben contemplarse antes de solicitar conexión. La norma preserva las condiciones de abastecimiento durante 15 años desde la habilitación comercial, un horizonte pensado para facilitar inversiones en generación, potencia firme y ampliaciones de infraestructura.
Las solicitudes de incorporación al mercado o de acceso que ya se encuentren en trámite deberán adecuarse al régimen dentro de los 60 días de su entrada en vigencia, incluso si sus titulares todavía no son agentes del Mercado Eléctrico Mayorista. Así, la resolución no solo ordena los proyectos futuros: también modifica las condiciones de iniciativas que ya habían comenzado su recorrido regulatorio.
La señal de fondo es que el sistema eléctrico no tratará de la misma manera a una demanda convencional que a una carga concentrada, continua y potencialmente muy grande. El régimen puede proteger la confiabilidad y evitar subsidios cruzados, aunque también eleva la barrera de entrada para proyectos que dependan de una conexión rápida y de energía abundante. El resultado dependerá de que los cargos y requisitos logren reflejar los costos reales sin bloquear inversiones capaces de ampliar la oferta eléctrica.



