ANMAT prohibió en todo el territorio nacional el uso, comercialización, publicación y distribución de todos los productos médicos fabricados o importados por MW Distribuciones, hasta que obtengan la autorización correspondiente. La medida también alcanza las plataformas de venta electrónica y surge de una inspección realizada en agosto en un establecimiento de Corrientes.

El operativo detectó 12 unidades de aritos de silicona de distintas medidas que, según la documentación del expediente, eran ofrecidas como pesarios. Las unidades no tenían identificación de lote, fecha de fabricación o vencimiento, datos del fabricante o importador ni información de registro sanitario. La firma tampoco pudo aportar una factura de compra que permitiera reconstruir el origen del producto.

El punto central para la autoridad sanitaria fue la falta de registro. ANMAT informó que no consta inscripción del producto “ARITOS DE SILICONA MW DISTRIBUCIONES” en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica y que tampoco figura una firma denominada MW Distribuciones habilitada como fabricante o importadora de productos médicos.

La ausencia de esa información no es un problema meramente administrativo cuando se trata de productos destinados al uso médico. El expediente señala que, al no existir registro, se desconocen características relevantes del producto, incluido el material utilizado, su funcionalidad y sus condiciones de seguridad. Una de las unidades fue tomada como muestra y las otras 11 quedaron inhibidas de uso, comercialización y distribución en el establecimiento inspeccionado.

La disposición además extiende la prohibición a todos los productos médicos fabricados o importados por MW Distribuciones, sin limitarla al lote o tamaño de los aritos encontrados durante la inspección. Para la empresa, esto significa que la actividad comercial vinculada con esos productos queda paralizada hasta obtener las autorizaciones sanitarias correspondientes.

La medida también incorpora un frente relevante para el comercio electrónico. La prohibición alcanza expresamente la publicación y distribución en plataformas de venta electrónica, por lo que la restricción no se limita a locales físicos o depósitos. Esto amplía el alcance operativo de la disposición y busca evitar que los productos continúen disponibles a través de canales digitales.

El caso muestra cómo una falla de trazabilidad puede terminar afectando no solo a un producto puntual sino a toda la oferta de un operador cuando la autoridad no puede acreditar quién fabrica o importa los productos ni bajo qué condiciones fueron registrados. Para distribuidores y comercios del sector, la existencia de documentación que permita identificar origen, habilitación y registro sanitario pasa a ser una condición concreta para sostener la comercialización.

La prohibición agota la vía administrativa en cuanto a la medida sanitaria, aunque la disposición contempla recursos de reconsideración o alzada y la posibilidad de una acción judicial dentro de los plazos establecidos. Mientras tanto, la restricción rige en todo el país y fue comunicada a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y a organismos vinculados con defensa del consumidor y control normativo.