El Gobierno aceptó la excusación del jefe de Gabinete, Diego Santilli, para intervenir en una licitación nacional destinada a contratar combustibles para automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales. La decisión se tomó porque YPF, empresa de la que Santilli es director, se presentó como oferente en el proceso.
La contratación se tramita mediante una Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la modalidad de Acuerdo Marco Abierto con segunda etapa competitiva. El esquema prevé seleccionar proveedores para abastecer de combustibles al Estado durante dos años, con opción de extender el contrato por hasta un año adicional.
El punto central del decreto no es el resultado de la licitación, sino quién puede intervenir en las decisiones que la afectan. El propio Ejecutivo señala que la participación de YPF como oferente podía generar interpretaciones de parcialidad o incompatibilidad por la doble condición de Santilli como funcionario y director de la compañía.
La normativa establece que, en los procedimientos bajo la modalidad de Acuerdo Marco, el jefe de Gabinete tiene competencias para aprobar el procedimiento y adjudicarlo o declararlo fracasado. Al aceptar la excusación, el decreto desplaza esas intervenciones hacia el titular del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, o quien lo reemplace.
La decisión tiene un efecto institucional concreto: busca mantener en marcha una contratación relevante para el funcionamiento cotidiano del Estado sin que el funcionario alcanzado por la posible incompatibilidad participe en ella. El decreto invoca las reglas de ética pública, prevención de conflictos de intereses y prudencia administrativa como fundamento del apartamiento.
También deja expuesto un punto de interés para las compras públicas: cuando una empresa que compite por un contrato estatal tiene vínculos con un funcionario que posee atribuciones sobre el proceso, el problema no se limita al resultado final. La percepción de imparcialidad forma parte de las condiciones bajo las cuales los demás competidores participan y toman decisiones dentro de la licitación. El propio decreto plantea ese riesgo como una razón para aceptar la excusación.
Por ahora, la norma no adjudica el contrato ni determina qué empresa será seleccionada. Su alcance inmediato es ordenar quién intervendrá en el procedimiento 999-0002-LPU26 y preservar la continuidad de una contratación de combustibles prevista para un período de hasta tres años si se utiliza la prórroga.



