ARCA aprobó nuevos cuadros tarifarios para los servicios extraordinarios que presta el personal aduanero cuando las operaciones y demás actos sujetos a control se realizan en horas inhábiles. La medida fue publicada este 30 de septiembre y entra en vigencia desde el mismo día.

El cambio actualiza las tarifas que regulan esas prestaciones y reemplaza el cuadro vigente aprobado en julio de 2026. La resolución vincula la actualización con los incrementos salariales establecidos recientemente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 y el Laudo N° 16/92.

El punto económico relevante es que estos servicios tienen un régimen específico de cobro. El Código Aduanero establece que las operaciones autorizadas en horas inhábiles están gravadas con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero abona a los agentes afectados al control.

La resolución, por lo tanto, ajusta un precio regulado asociado a una prestación concreta de la Aduana. Los nuevos valores fueron incorporados en cuatro anexos tarifarios, aunque los importes específicos no están detallados en el cuerpo de la norma.

Para las empresas que necesitan realizar operaciones aduaneras fuera del horario habitual, el cambio puede modificar el costo de utilizar esos servicios. El impacto dependerá de los nuevos valores establecidos en los anexos y de la frecuencia con que cada operador requiera prestaciones extraordinarias.

La conexión con los costos de comercio exterior es directa, aunque no alcanza para anticipar por sí sola un efecto sobre precios finales. Una tarifa aduanera forma parte de los costos de una operación, pero su incidencia sobre importadores, exportadores o consumidores depende del peso que tenga ese servicio dentro de cada operación.

La medida también muestra cómo los ajustes salariales del sector público pueden trasladarse a determinados precios administrativos cuando existe una prestación cuya tarifa está vinculada con la remuneración del personal que la realiza. En este caso, la propia resolución establece esa relación como fundamento de la actualización.

El cambio no modifica, según el texto publicado, las reglas generales aplicables al régimen de servicios extraordinarios: actualiza los cuadros tarifarios aprobados para esas prestaciones. La magnitud económica de la modificación queda atada a los valores incluidos en los anexos que integran la resolución.