ARCA actualizó el procedimiento administrativo vinculado con la denuncia y la extinción de acciones en materia penal tributaria, luego de los cambios introducidos por la Ley de Inocencia Fiscal. La Disposición 125/2026 reemplaza las reglas vigentes desde 2018 y entra en vigor con su publicación en el Boletín Oficial.

El cambio alcanza dos situaciones distintas. Por un lado, establece el procedimiento para los casos en que corresponde la dispensa de la denuncia penal y la extinción de la acción penal. Por otro, fija las reglas que deberá seguir el organismo cuando corresponda no formular una denuncia, dentro de los supuestos previstos por el Régimen Penal Tributario.

Uno de los puntos centrales está en las condiciones para extinguir la acción penal. La normativa establece que el contribuyente debe aceptar y cancelar de manera incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente, junto con sus intereses y un importe adicional equivalente al 50% de esos conceptos.

Ese requisito cambia el cálculo económico de una regularización: no alcanza con cancelar la obligación principal y sus intereses cuando se busca producir el efecto extintivo previsto por el régimen. La disposición también ordena el procedimiento administrativo para acreditar el ingreso de ese adicional, en línea con la Resolución General 5.882.

La norma también incorpora los cambios realizados sobre el artículo 19 del Régimen Penal Tributario, que amplió los supuestos en los que ARCA no formulará denuncia penal. La disposición no crea por sí misma esos nuevos supuestos, sino que adapta el procedimiento administrativo para aplicarlos después de la modificación legal.

Para los contribuyentes alcanzados por estas reglas, el efecto más concreto es de previsibilidad: quedan formalizados los pasos que deben seguirse frente a situaciones en las que una regularización puede evitar la denuncia o extinguir la acción penal. En materia tributaria, esa previsibilidad importa porque una obligación fiscal puede tener consecuencias que exceden el pago de impuestos e intereses.

La disposición también deja sin efecto las normas administrativas anteriores de 2018, 2021 y 2023. Al mismo tiempo, mantiene vigente el formulario F. 3200, utilizado para acogerse al beneficio previsto por el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.

El cambio, por lo tanto, no equivale a una modificación general de las obligaciones tributarias. Su alcance está concentrado en los procedimientos administrativos asociados con las consecuencias penales de determinados incumplimientos y en la forma de aplicar las modificaciones introducidas por la nueva legislación.

La señal relevante para empresas y contribuyentes es que la regularización de determinadas obligaciones queda vinculada a reglas procedimentales más precisas, pero también a un costo adicional cuando se busca la extinción de la acción penal. La nueva disposición ordena ese esquema y reemplaza el marco administrativo anterior desde el mismo día de su publicación.