ARCA modificó el régimen que regula la distribución de los honorarios generados en causas judiciales en las que intervienen abogados del organismo. El nuevo esquema comenzará a regir el 1° de enero de 2027 y se aplicará a las distribuciones correspondientes a causas iniciadas desde esa fecha.

La disposición actualiza una normativa que había sido establecida por la entonces AFIP en 2011. El cambio responde, según los fundamentos de la norma, a las modificaciones producidas en la estructura del organismo tras la creación de ARCA y a la necesidad de adecuar las unidades funcionales que intervienen en la generación y distribución de esos honorarios.

Uno de los cambios centrales está en la definición de las áreas generadoras. El nuevo régimen incluye a los departamentos de Asesoramiento y Coordinación Jurídica, Judicial y Penal Aduanero, que deberán actuar conjuntamente con la Dirección de Legal en los casos previstos por la norma.

También cambia el momento que determina el derecho a participar del reparto. Para abogados patrocinantes o apoderados, jefaturas, consejeros técnicos, peritos y otros beneficiarios de las áreas involucradas, se tomará en cuenta la fecha en que los honorarios sean liquidados por el organismo.

La disposición mantiene además una distribución en la que el 70% se destina a un fondo para el área generadora del honorario. Ese mecanismo queda vinculado a la nueva definición de las unidades que participan en la tramitación de las causas.

El cambio más visible en términos económicos está en los topes. Para los abogados, las sumas percibidas por este concepto podrán alcanzar mensualmente hasta seis veces el Básico de Convenio DGA o la asignación escalafonaria correspondiente, con un máximo anual de 72 veces esos conceptos remunerativos. Para el personal administrativo afectado a estas tareas, el límite será de hasta el 50% de esos rubros por mes y de seis veces por año calendario.

La norma también precisa cuándo se pierde el derecho a percibir este adicional. El beneficio cesará con la desvinculación del organismo, durante licencias sin goce de haberes y cuando el agente sea destinado en adscripción o comisión a otros organismos, desde que esas medidas se hagan efectivas.

El alcance económico directo dependerá de la cantidad de causas alcanzadas, de los honorarios efectivamente liquidados y de la cantidad de agentes que participen de cada distribución. La disposición, por sí sola, no permite determinar cuánto dinero adicional implicará el nuevo esquema ni cuánto variará el ingreso de cada beneficiario.

El dato institucional relevante es que ARCA no solo actualiza los nombres de las áreas involucradas después de la reorganización del organismo: también modifica los criterios de acceso al reparto y amplía los límites de percepción. Como el régimen comenzará a aplicarse sobre causas iniciadas desde 2027, sus efectos económicos no serán inmediatos y quedarán condicionados por la actividad judicial y por los honorarios que efectivamente se generen y liquiden.