ARCA reemplazó el régimen argentino de precios de transferencia y operaciones internacionales con una norma que reorganiza las obligaciones de empresas locales vinculadas con el exterior. La Resolución General 5903/2026 deroga varias reglas anteriores, fija nuevos umbrales de información y amplía las pautas para justificar precios, servicios, financiamiento, regalías y reestructuraciones de negocios.
La norma alcanza a importaciones y exportaciones entre partes independientes, operaciones con sujetos vinculados y transacciones con entidades radicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación. También contempla operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes del exterior y relaciones comerciales en las que un proveedor o cliente sea tan relevante que su ausencia pueda paralizar la actividad del sujeto local.
Uno de los cambios centrales es la unificación de las disposiciones que estaban distribuidas entre las Resoluciones Generales 4.717 y 5.010, junto con sus modificatorias y complementarias. La nueva regulación establece criterios comunes para el análisis de comparabilidad, la selección de empresas comparables, la segmentación contable y la documentación que debe respaldar los márgenes o precios declarados.
Para el régimen de información F. 2668, deberán reportarse las operaciones de importación y exportación entre independientes cuando superen en conjunto los $7.500 millones anuales. En las operaciones alcanzadas por precios de transferencia, el umbral será de $1.500 millones en conjunto o de $300 millones por operación individual. Los importes se actualizarán anualmente según la variación del IPC correspondiente a octubre.
El Estudio de Precios de Transferencia será obligatorio cuando las operaciones con sujetos vinculados o radicados en jurisdicciones de baja o nula tributación superen los $3.000 millones en el ejercicio, o los $600 millones de manera individual. La obligación también alcanza a determinados integrantes de grupos multinacionales que deban presentar el Informe País por País.
La norma introduce además un tratamiento específico para servicios de bajo valor agregado. Las empresas podrán aplicar un margen simplificado de 5% sobre los costos y gastos operativos relacionados, siempre que se cumplan condiciones acumulativas: entre ellas, que esos servicios no superen determinados porcentajes de los ingresos o gastos operativos, que la parte local no registre pérdidas y que no atraviese una reestructuración de negocios.
Ese régimen simplificado busca reducir los costos de cumplimiento para operaciones consideradas de menor materialidad o riesgo. La opción, sin embargo, no elimina por completo la exposición fiscal: ARCA podrá exigir posteriormente el Estudio de Precios de Transferencia cuando las operaciones superen los parámetros previstos y las condiciones del mercado o la generación de riesgo lo justifiquen.
El texto también endurece la documentación exigible en áreas sensibles. En operaciones financieras deberán acreditarse la capacidad económica del prestamista y la capacidad de pago del tomador. Para intermediarios internacionales se exige información sobre presencia efectiva, empleados, activos, estados contables y tributación en el país de residencia, aunque se establece una excepción cuando el volumen anual de operaciones sea inferior a $15.000 millones.
Para las empresas, el efecto no será uniforme. Los contribuyentes con operaciones internacionales acotadas pueden encontrar una vía menos costosa, mientras que los grupos multinacionales y las compañías con financiamiento, regalías, intangibles o intermediarios del exterior enfrentarán una carga documental más intensa. La norma convierte la calidad de la evidencia contable y contractual en una condición central para defender los precios declarados frente a una fiscalización.
La Resolución General 5903 entra en vigencia desde su publicación y se aplicará a los ejercicios fiscales iniciados a partir del primer día del mes siguiente. Las reglas anteriores seguirán aplicándose a los ejercicios iniciados antes de esa fecha, lo que obliga a las empresas a administrar una transición entre dos marcos normativos. La primera actualización de los nuevos umbrales regirá para ejercicios iniciados desde enero de 2028.



