El Gobierno volvió a postergar el impacto de los aumentos pendientes en los impuestos que gravan los combustibles. El nuevo decreto extiende hasta el 31 de octubre el esquema que vencía este miércoles y desplaza al 1° de noviembre el comienzo de los efectos de los incrementos remanentes.

La medida alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. Se trata de montos fijos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y sobre el dióxido de carbono que se actualizan con base en la variación del IPC y que habían acumulado incrementos pendientes correspondientes a 2024, 2025 y al primer y segundo trimestre de 2026.

El cambio no elimina esos aumentos: vuelve a diferir su aplicación. El decreto modifica las fechas establecidas por el Decreto 617 de 2025 para que el período de postergación llegue hasta el 31 de octubre y establece que los incrementos remanentes tengan efectos desde el 1° de noviembre.

Para los consumidores, la consecuencia inmediata es que el componente impositivo cuyo aumento estaba previsto para octubre no se traslada todavía al precio de los combustibles por esta vía. Eso puede moderar durante un mes la presión sobre el costo de cargar nafta o gasoil, aunque no implica que el impuesto haya perdido su mecanismo de actualización.

Para las empresas vinculadas al transporte y a actividades intensivas en combustible, el diferimiento también evita durante octubre un aumento específico de costos asociado con esos impuestos. El efecto final sobre precios y márgenes dependerá, de todos modos, de cómo evolucionen el resto de los componentes del precio de los combustibles.

La particularidad fiscal es que la norma mantiene pendiente una parte de los incrementos que surge de actualizaciones ya previstas. El Gobierno justifica la nueva postergación en el objetivo de continuar estimulando el crecimiento económico dentro de un sendero fiscal sostenible, pero el decreto no cuantifica cuánto representa el diferimiento en términos de recaudación.

La secuencia también muestra que la fecha de aplicación de estos impuestos viene siendo modificada de manera sucesiva. El nuevo plazo evita que el ajuste pendiente entre en vigor en octubre, pero deja para noviembre una decisión que volverá a tener impacto sobre el precio final si no se dispone otra postergación.

La señal relevante para hogares y empresas es, por ahora, temporal: octubre tendrá un tratamiento impositivo distinto al que habría resultado de aplicar el aumento pendiente desde el 1° de octubre. La cuestión de fondo queda trasladada un mes, mientras los montos continúan vinculados al mecanismo de actualización por inflación previsto en la normativa.