El Registro Nacional de Armas (RENAR) autorizó el traslado y la destrucción de 48 vehículos blindados pertenecientes a Transportadora de Caudales Juncadella S.A. La resolución, publicada el 30 de septiembre, habilita a la empresa Interservit S.R.L. a realizar el procedimiento en sus instalaciones, bajo supervisión estatal obligatoria.
La medida se enmarca en el régimen de control de Materiales de Usos Especiales (M.U.E.), que incluye vehículos blindados y establece condiciones específicas para su destrucción. La normativa contempla tanto los requisitos técnicos como los controles registrales necesarios para garantizar que el material sea inutilizado de manera definitiva.
La autorización llega después de que Juncadella presentara una solicitud formal para destruir las 48 unidades. El organismo verificó la situación registral de los vehículos y de la empresa encargada del procedimiento, que cuenta con habilitación como planta de destrucción de materiales controlados hasta agosto de 2030.
Uno de los puntos centrales de la resolución es que la destrucción no podrá realizarse sin la presencia del personal designado por la Dirección de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados. El incumplimiento de esa condición puede derivar en la inhabilitación inmediata del operador y en otras sanciones previstas por la normativa.
El procedimiento también exige documentar cada etapa. Una vez terminada la operación, el agente estatal deberá confeccionar un acta con la fecha, el lugar, el método utilizado y la cantidad de vehículos efectivamente destruidos. Esa documentación permitirá verificar el cumplimiento de la autorización y completar el expediente administrativo.
La resolución establece, además, que una vez concluida la destrucción se deberán tramitar las bajas registrales correspondientes. Así, la autorización no se limita a permitir la eliminación física de los vehículos: también contempla su desvinculación formal de los registros oficiales.
La intervención del RENAR responde a una obligación de control sobre materiales sujetos a regulación, incluso cuando se trata de bienes privados que ya no se consideran aptos para su uso. En este caso, la normativa establece que el vencimiento de la vida útil o los daños que comprometan la protección balística justifican su retiro y eventual destrucción.
Para las empresas involucradas, la resolución permite avanzar con la disposición definitiva de los vehículos, aunque bajo condiciones estrictas de fiscalización y trazabilidad. No implica, por sí sola, una modificación del régimen general de habilitaciones ni de las reglas aplicables al transporte de caudales.
La medida tiene un alcance operativo concreto: autoriza la destrucción de 48 unidades identificadas individualmente y establece las condiciones para documentar su eliminación. Su relevancia regulatoria está en la aplicación del procedimiento vigente, sin que la resolución introduzca cambios generales en el mercado de vehículos blindados.



