La Corte Suprema dejó vigente el artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales y eliminado las restricciones que limitaban la propiedad de tierras rurales en manos de extranjeros. El máximo tribunal desestimó la demanda presentada contra esa disposición por falta de legitimación de la organización que promovió el reclamo. La decisión revocó así el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154.

La Corte aclaró que su pronunciamiento se concentró en la existencia de un caso judicial y en la legitimación de la parte demandante, sin resolver la constitucionalidad de fondo del decreto. La consecuencia práctica es que vuelven a regir los efectos de la derogación de la Ley 26.737. Esa norma establecía que las tierras rurales en manos de extranjeros no podían superar el 15% de la superficie total y contemplaba además restricciones por jurisdicción y titular.

El cambio modifica las condiciones bajo las cuales pueden concretarse operaciones de compra de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras. La resolución judicial también alcanza el marco que había limitado esas adquisiciones en zonas rurales y de frontera. El conflicto había comenzado con una acción impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que cuestionó la derogación de la Ley de Tierras y sostuvo que la medida podía afectar la soberanía nacional.

La Cámara Federal de La Plata había admitido inicialmente ese planteo y declarado inconstitucional el artículo del DNU. La definición de la Corte llega después de que el Gobierno intentara modificar por vía legislativa el régimen de tierras. Durante 2026, el Ejecutivo había impulsado una iniciativa que inicialmente buscaba eliminar restricciones a la adquisición extranjera y luego fue modificada para proponer elevar el límite del 15% al 25%; finalmente, el capítulo referido a tierras fue retirado del proyecto.

En paralelo, el debate económico sobre el régimen contrapone dos condiciones distintas para el mercado de tierras: un esquema con límites legales a la participación extranjera y otro en el que esas restricciones dejan de operar. El fallo de la Corte restablece, por ahora, el segundo marco sin que el tribunal haya emitido una definición sobre la constitucionalidad sustantiva del DNU. La resolución también vuelve a colocar en el centro la discusión sobre las condiciones de propiedad y de inversión en activos rurales.

El cambio no implica por sí mismo que se concrete una determinada cantidad de operaciones, pero sí modifica el conjunto de reglas bajo el cual podrán evaluarse futuras adquisiciones de tierras por capitales extranjeros.En el plano institucional, la Corte fundamentó su decisión en que la demanda no acreditaba un perjuicio concreto que habilitara la intervención judicial y sostuvo que no correspondía utilizar el proceso para realizar un control abstracto de la norma.

Por eso, la vigencia del decreto queda restablecida mientras el debate sobre su validez constitucional de fondo permanece abierto.