El Gobierno modificó el alcance del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs para las entidades financieras. Desde ahora, aquellas comprendidas por la Ley 21.526 que no sean consideradas “empresas grandes” quedarán fuera de la obligación, una vez que resulte exigible para ellas la emisión de comprobantes electrónicos según el cronograma vigente.

La decisión responde a un cambio previo en las reglas de facturación. En febrero, ARCA había eliminado a las entidades financieras de la lista de sujetos exceptuados de emitir comprobantes, con aplicación desde el 1° de julio de 2026. Luego, ante dificultades operativas planteadas por los sectores alcanzados, estableció una implementación progresiva.

Ese cambio había generado un efecto particular sobre el régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. La normativa fue creada para facilitar el financiamiento comercial de las micro, pequeñas y medianas empresas frente a empresas grandes, permitiendo anticipar créditos y documentos por cobrar derivados de ventas de bienes o servicios a plazo.

La resolución establece que las entidades financieras que no tengan la condición de empresa grande no estarán obligadas a participar de ese régimen. La excepción queda atada a la clasificación anual que realiza ARCA según los parámetros de ventas establecidos para determinar qué compañías ingresan en esa categoría.

El alcance no es menor dentro del sistema financiero. Según los datos citados en la resolución, ARCA tenía identificadas 34 entidades financieras como “empresas grandes”, mientras que el Banco Central registraba 73 entidades financieras autorizadas a operar en el país. Por lo tanto, 39 quedaban fuera de esa clasificación y son las que quedan alcanzadas por la exclusión dispuesta.

La tensión regulatoria surgió porque una obligación general de facturación podía terminar incorporando al régimen de crédito comercial a entidades cuya actividad principal es la intermediación financiera. Las asociaciones bancarias plantearon que esa aplicación no coincidía con el objetivo original de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, concebida para las relaciones comerciales entre proveedores MiPyME y empresas grandes.

Para las entidades excluidas, el cambio reduce una obligación regulatoria que habría surgido como consecuencia indirecta de la modificación de las reglas de comprobantes. Para las MiPyMEs, la resolución no elimina las herramientas de financiamiento previstas por el régimen en sus operaciones con otros sujetos que sí estén alcanzados.

El punto relevante es que la norma no modifica el régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs en general. Ajusta específicamente quiénes quedan obligados dentro del universo financiero y evita que la extensión de las reglas de facturación incorpore automáticamente a entidades que no reúnen la condición de empresa grande.

La medida entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. Su efecto práctico dependerá del momento en que resulte exigible para cada entidad financiera la emisión de comprobantes electrónicos conforme al cronograma establecido por ARCA.