El Gobierno homologó el acuerdo salarial y las modificaciones convencionales pactadas entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y la Cámara Argentina de Establecimientos de Servicio Rápido de Expendio de Emparedados y Afines. La disposición alcanza al ámbito comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo 329/00.

El acuerdo había sido celebrado el 30 de julio de 2025 y contempla modificaciones convencionales y salariales. La Disposición 564/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo le otorga ahora homologación administrativa, luego de verificar la documentación, la representación de las partes y los requisitos formales previstos por la legislación de negociación colectiva.

El punto relevante para trabajadores y empresas es que la homologación incorpora el acuerdo al marco convencional aplicable dentro del alcance de representación de las entidades firmantes. No se trata de una modificación general para todo el mercado laboral: su efecto queda circunscripto a la correspondencia entre la representación empresarial y sindical acreditada en el expediente.

La disposición también establece precisiones sobre determinadas sumas previstas en el acuerdo. En particular, la autoridad laboral remite al artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo respecto del carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, por lo que la homologación no elimina las reglas legales que encuadran su tratamiento.

Otro punto involucra las contribuciones contempladas en el acuerdo. La autoridad laboral señala que deberán administrarse y documentarse por separado respecto de los demás bienes y fondos sindicales, de acuerdo con las normas que regulan su administración. La exigencia agrega una condición específica sobre el manejo de esos recursos.

Para las empresas alcanzadas, la homologación consolida el marco en el que deberán aplicarse las condiciones salariales y convencionales acordadas por las partes. Para los trabajadores comprendidos, el efecto concreto dependerá de las cláusulas del acuerdo y sus anexos, que integran el expediente homologado.

La medida también muestra un límite importante: la intervención estatal en este caso no fija de manera unilateral una nueva escala para todo el sector, sino que formaliza un acuerdo alcanzado mediante negociación colectiva. El alcance económico queda determinado por las partes que negociaron, su representación y las condiciones pactadas.

La disposición ordena además registrar los instrumentos, notificar a las partes y conservar el expediente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo 329/00. Los anexos del acuerdo forman parte de la homologación y contienen el detalle de las condiciones pactadas.