La Comisión Nacional de Valores modificó las reglas para determinados valores negociables y creó una vía más ágil para transferir instrumentos vencidos e impagos. La Resolución General 1170/2026 amplía las actividades que pueden desarrollar los agentes de custodia, registro y pago y ajusta las condiciones para la emisión de VNEI.

El cambio central está en los ACRyP. A partir de ahora podrán registrar transferencias de VNEI que hayan sido negociados en mercados autorizados por la CNV, estén vencidos e impagos y permanezcan bajo su custodia. El objetivo operativo es que pueda cambiarse la titularidad del crédito sin que el tenedor deba iniciar necesariamente una gestión judicial o extrajudicial para desprenderse del instrumento.

Eso modifica una fricción concreta del mercado secundario de crédito. Un VNEI que llegó al vencimiento sin pago deja de ser solamente un instrumento financiero con un problema de cobro y pasa a requerir una forma eficiente de transferir el derecho económico asociado. La nueva registración permite que ese crédito pueda ser adquirido mediante acuerdos privados entre las partes, con intervención de agentes habilitados cuando corresponda.

La norma también cambia el costo regulatorio de ofrecer esa actividad. Los ACRyP deben mantener un patrimonio neto mínimo equivalente a 10 millones de UVA y, como regla general, sumar un 25% por cada actividad afín o complementaria. La registración de transferencias de VNEI vencidos e impagos queda expresamente exceptuada de ese incremento, reduciendo el capital adicional necesario para prestar ese servicio.

El efecto económico potencial aparece en un punto sensible: cuando un activo entra en incumplimiento, la posibilidad de vender o transferir el crédito puede importar tanto como la posibilidad de conservarlo hasta su cobro. Una infraestructura de registro menos costosa puede ampliar el número de operaciones posibles, aunque la norma por sí sola no permite anticipar cuánto volumen terminará canalizándose por esta vía.

La CNV también precisó quiénes pueden ser emisores o libradores de VNEI. Entre las excepciones quedan los ALyC Participantes Directos, los ALyC I AGRO —incluidos los que simultáneamente sean ACDI—, los AN RUCA y los ALyC que sean bancos autorizados bajo la Ley de Entidades Financieras, además de las FCE MiPyMEs y los VNEI negociados en el segmento avalado.

El cambio no supone una liberalización general de la actividad de los ACRyP. La CNV mantiene obligaciones de información y control sobre las actividades complementarias y exige que quede explícito ante el público que esas actividades no están bajo su competencia ni supervisión cuando se desarrollan fuera de su ámbito regulatorio.

Para empresas e inversores, la señal más concreta está en mejorar la capacidad de salida de instrumentos que llegaron al vencimiento sin pago. Para el mercado de capitales, la apuesta es que una menor fricción en la transferencia de esos créditos y un menor costo regulatorio para los agentes facilite el uso de los VNEI. El resultado dependerá, sin embargo, de que aparezcan compradores dispuestos a asumir esos créditos y de las condiciones económicas de cada operación.

La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación, por lo que las modificaciones comienzan a regir inmediatamente después de la publicación del 2 de octubre de 2026. El cambio combina así una flexibilización puntual de requisitos con una nueva herramienta para negociar créditos vencidos e impagos, sin alterar el esquema general de supervisión de la CNV.