La Superintendencia de Seguros de la Nación extendió hasta el 30 de junio de 2027 varios esquemas transitorios utilizados por las aseguradoras para calcular reservas y otros componentes de sus estados contables. La medida alcanza reglas vinculadas con siniestros no reportados, sentencias recurridas, reclamos judiciales y capital mínimo requerido.

La Resolución 438/2026 mantiene hasta esa fecha el tratamiento transitorio previsto para la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (I.B.N.R.), correspondiente al punto 33.4.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Se trata de obligaciones vinculadas con siniestros que ocurrieron pero todavía no fueron reportados a la compañía.

La prórroga también alcanza el cómputo de las sentencias recurridas y las valuaciones por reclamaciones judiciales dentro del régimen de solvencia. En ambos casos, la norma extiende hasta junio del año próximo esquemas que ya habían sido establecidos o modificados mediante resoluciones anteriores.

El cuarto cambio mantiene el límite del 30% del Capital Mínimo Requerido aplicable al cómputo de determinados importes derivados de esos esquemas transitorios. La decisión, por lo tanto, no modifica una sola regla aislada: prolonga un conjunto de criterios que intervienen en la forma en que las compañías reflejan determinadas contingencias y necesidades de capital.

La resolución se aplica a los estados contables cerrados al 30 de septiembre de 2026. Para las aseguradoras, esto significa que los criterios prorrogados seguirán formando parte del marco contable y regulatorio utilizado en la presentación de esos estados y en los períodos alcanzados por la extensión.

La señal relevante está en la duración del esquema transitorio. La SSN no estableció un nuevo plazo de corto alcance, sino que llevó su aplicación hasta mediados de 2027, prolongando mecanismos que habían sido prorrogados previamente durante 2026. La norma, sin embargo, no explica en su texto los motivos económicos o regulatorios de esta extensión, por lo que no corresponde atribuirle una causa específica más allá de lo dispuesto.

Para el mercado asegurador, la cuestión importa porque las reglas sobre reservas, valuación de litigios y capital regulatorio afectan la forma en que se mide la posición patrimonial de las compañías. Una modificación en estos criterios puede cambiar la presentación contable de determinadas obligaciones sin que eso implique, por sí mismo, un cambio equivalente en los compromisos económicos subyacentes.

El efecto también puede seguirse hacia las decisiones de las aseguradoras. Mientras el esquema permanezca vigente, las compañías continuarán operando bajo estas reglas para los componentes alcanzados por la resolución, lo que hace que la fecha de junio de 2027 pase a ser un punto relevante para la planificación regulatoria y contable del sector.