Una empresa textil y el sindicato del sector acordaron suspensiones por 90 días para parte de su personal, en un esquema que mantiene el 100% de la remuneración mensual neta habitual. El acuerdo fue homologado por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y quedó encuadrado en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
El entendimiento entre LARTEX Sociedad de Responsabilidad Limitada y el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina contempla suspensiones desde el 1° de diciembre de 2025. La autoridad laboral consideró que el consentimiento sindical reflejó una situación de crisis de la empresa y homologó el acuerdo como marco colectivo, sin afectar los derechos individuales de los trabajadores alcanzados.
El mecanismo tiene una particularidad relevante sobre la composición del ingreso. La asignación que recibirán los trabajadores garantiza el 100% de la remuneración neta habitual, pero el 80% tendrá carácter no remunerativo y el 20% será remunerativo. Los montos conservarán incidencia para el cálculo del aguinaldo, las vacaciones y otros conceptos vinculados con los días trabajados.
La estructura también mantiene determinadas cargas sobre el salario total. Se deberán integrar los aportes y contribuciones de obra social y los conceptos sindicales, mientras que sobre la suma no remunerativa continuarán las obligaciones vinculadas con la cobertura médico-asistencial y las retenciones sindicales previstas por el convenio.
El punto central del acuerdo es el intercambio entre menor actividad laboral efectiva y preservación de puestos. Para la empresa, las suspensiones permiten atravesar una situación que la propia autoridad laboral reconoce como crítica sin avanzar directamente hacia desvinculaciones. Para los trabajadores, el esquema evita una pérdida inmediata del ingreso neto, aunque modifica la composición jurídica de la remuneración durante la suspensión.
La homologación también muestra cómo el régimen del artículo 223 bis funciona como herramienta para administrar situaciones de crisis empresaria mediante acuerdos entre empleadores y sindicatos. En este caso, la autoridad laboral sostuvo que exigir un Procedimiento Preventivo de Crisis previo habría implicado un dispendio de actividad, dado el consentimiento sindical alcanzado.
El dato tiene una lectura económica concreta: la crisis de una empresa puede traducirse primero en una reducción de la utilización del trabajo antes que en una destrucción definitiva de puestos. El costo se distribuye de otra manera entre empresa y trabajadores, con un esquema que busca sostener el vínculo laboral mientras dure la coyuntura acordada.
No alcanza, sin embargo, para concluir que exista una mejora o un deterioro general del empleo textil. Se trata de un acuerdo específico, referido a LARTEX y al personal incluido en el listado correspondiente. Su relevancia está en mostrar una salida institucional concreta frente a una crisis empresarial y en cómo se reparte, dentro de ese acuerdo, el costo de sostener los puestos de trabajo.



